REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de julio de 2006
Años 196° y 147

En fecha 04 de julio de 2006, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Juana Quiñónez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.881.544, actuando en nombre y representación de sus hijos identidad omitida, quienes están asistidos por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, así como también a los ciudadanos Cruz Omar, María, Yudaxi y Jhoan Guadarrama, del de cujus ciudadano Omar Ramón Guadarrama, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.741.086.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: actas de nacimiento de los menores hijos del de cujus, Sara Rosely y Omar Enrique Guadarrama Quiñónez, cursante al folio 5 y 6 del expediente; acta de defunción del ciudadano Omar Ramón Guadarrama, que cursa al folio 7 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Rosaibeth Nataly Colmenarez y José Isrrael Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.279.944 y V-15.868.526 respectivamente, que rielan a los folios 12 y 13 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos Cruz Omar, María, Yudaxi, Jhoan Guadarrama y los menores identidad omitida (todos hijos del de cujus), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Omar Ramón Guadarrama, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4.741.086, fallecido ab-intestato en fecha 27 de septiembre de 2005, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.




Exp. N° 1363/06.
EMN/pv/ajg.-