REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de julio de 2006.
Años: 196° y 147°



Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 27 de julio de 2006 que ríela al folio 22 del expediente, se evidencia que los Ciudadanos RANGIS MARIA CONDE y VICTOR MANUEL ESCORCHA ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.320.981 y 18.547.203 respectivamente y de este domicilio han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante el Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Yaracuy donde el ciudadano: VICTOR ESCORCHA, antes identificado, podrá buscar a su hija la niña identidad omitida, los días viernes a las 5:00 PM, en la residencia de su madre ciudadana RANGIR CONDE, regresándola al hogar materno los días domingos a las 5:00pm. Es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En tal virtud el ciudadano VICTOR ESCORCHA, antes identificado, podrá buscar a su hija identidad omitida, los días viernes a las 5:00 PM, en la residencia de su madre ciudadana RANGIS CONDE, regresándola al hogar materno los días domingos a las 5:00pm.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 28 días del mes de julio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. EMIR J MORR NUÑEZ

LA SECRETARIA.

ABG. PILAR VALVERDE




En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión. La Secretaria


ABG. PILAR VALVERDE







Exp.8158/06
Ar.-