REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por cuanto del acta que antecede de fecha 27 de julio de 2006, se evidencia que los ciudadanos Oneida Verastegui y Alí Gregorio Tesorero, plenamente identificados en autos, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto a la revisión de la Obligación Alimentaría, en beneficio de su hijo identidad omitida, donde el prenombrado ciudadano se comprometió en aportar la cantidad de 140.000 bolívares mensuales, a razón de 70.000 bolívares quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, que se aperturará para tal fin, a partir de la segunda quincena de julio del presente año. En el mes de septiembre se compromete en comprarle los útiles escolares que el niño necesite durante el año escolar una vez le entreguen la lista y la madre se compromete en comprarle los uniformes. En el mes de diciembre se compromete en comprarle los estrenos que necesite para el 31 y la madre cancelará los gastos del 24. En cuanto a las medicinas serán cubiertas por ambos padres en partes iguales previa presentación del recipe médico.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana Oneida Verastegui, manifiesta estar de acuerdo con el quantum que ofrece el ciudadano Alí Gregorio Tesorero, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud, el ciudadano Alí Gregorio Tesorero, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá aportar en beneficio de su hijo la cantidad de 140.000 bolívares mensuales, a razón de 70.000 bolívares quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, que se aperturará para tal fin, a partir de la segunda quincena de julio del presente año. En el mes de septiembre se compromete en comprarle los útiles escolares que el niño necesite durante el año escolar una vez le entreguen la lista y la madre se compromete en comprarle los uniformes. En el mes de diciembre se compromete en comprarle los estrenos que necesite para el 31 y la madre cancelará los gastos del 24. En cuanto a las medicinas serán cubiertas por ambos padres en partes iguales previa presentación del recipe médico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 8188/06.
EMN/pv/ajg.-
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