REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio quince (15) del expediente y la opinión fiscal cursante al folio dieciséis (16) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 14 de julio de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos ROSA ICELA DURAN CANELON y FELIPE ANTONIO BLANCO PERALTA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 8.519.517 y 8.512.912 respectivamente y domiciliados la primera en el Barrio Caja de Agua, calle Gobernación, Callejón frente al Liceo Alvarez de Lugo, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la Av. 3, cruce con calle 27, (Taller Mecánico), municipio Intendencia del estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folios 7 del expediente.
Riela al folio trece (13) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 16 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 26/07/06.
A los folios dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos ROSA ICELA DURAN CANELON y FELIPE ANTONIO BLANCO PERALTA, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano FELIPE ANTONIO BLANCO PERALTA aportara la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, a partir del día 02 de julio de 2006, los cuales entregará directamente a la madre de su hija, en su residencia, los días domingo, para cumplir con su parte de obligación alimentaria a favor de su hija, ambos compartirán los gastos de ropa, calzados, medicinas, útiles escolares, uniformes, juguetes, exámenes de laboratorio y consultas especializadas en la medida de sus posibilidades. en efectivo. La ciudadana ROSA ICELA DURAN CANELON, madre de la niña manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano FELIPE ANTONIO BLANCO PERALTA, padre del niño de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ROSA ICELA DURAN CANELON y FELIPE ANTONIO BLANCO PERALTA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, ciudadano FELIPE ANTONIO BLANCO PERALTA aportara la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales, a partir del día 02 de julio de 2006, los cuales entregará directamente a la madre de su hija, en su residencia, los días domingo, para cumplir con su parte de obligación alimentaria a favor de su hija, ambos compartirán los gastos de ropa, calzados, medicinas, útiles escolares, uniformes, juguetes, exámenes de laboratorio y consultas especializadas en la medida de sus posibilidades. en efectivo. La ciudadana ROSA ICELA DURAN CANELON, madre de la niña manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano FELIPE ANTONIO BLANCO PERALTA, padre del niño de autos.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2006. Años: 196° y 147°.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,







Exp. Civil Nro. 8254/06
EJMN/pv/wb.-