REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 0806-01
Ciudadano ELI JHOVANNY TORRES CARRASCO,
PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
DEMANDANTE:
MOTIVO:
Se inicia el presente proceso de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos, por ante este Tribunal, presentado por el ciudadano ELI JHOVANNY TORRES CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.652.329, domiciliado en el Barrio El Campito, calle Luis Guarenas N° 24 municipio San Felipe, asistido en este acto por Maritza Coromoto Sánchez Avendaño, abogada en ejercicio Inpreabogado Nro. 55.373, a favor de la niña identidad omitida, contra la ciudadana NEYDA MAIGUALIDA PEREZ ZANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.284.777, domiciliado en el Barrio Las Tapias, calle 3, Sector 3, municipio San Felipe estado Yaracuy, con la solicitud se acompaño copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Eli Jhovanny Torres Carrasco y copia certificada de la partida de nacimientos de la niña de autos.
Por auto de fecha 08 de marzo 2001, se admitió la solicitud, se acordó citar a la ciudadana NEYDA MAIGUALIDA PEREZ ZANDOVAL, ya identificada, y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se ordenó darle entrada y quedó asentada en los libros respectivos bajo el No. 0806-01.
Cursa al folio seis (06) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 13-03-2001 y agregado en autos en esa misma fecha.
Cursa al folio siete (07) de este expediente, boleta de citación, sin firmar por la ciudadana Neyda Maigualida Pérez, consignada por el alguacil de este Tribunal Juan José Araujo, por cuanto la prenombrada ciudadana no es conocida en ese sector.
En fecha 03 de julio de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 06 de junio de 2001, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de ofrecimiento de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por el ciudadano Eli Jhovanny Torres Carrasco, contra la ciudadana Neyda Maigualida Pérez Zandoval, en beneficio de la niña identidad omitida, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:45 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 0806-01
BMdR.aml.sa.-
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