REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de julio de 2006.
Año 196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 4146-03


PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:



MOTIVO:




Se inicia el presente proceso de Pensión de Alimentos, por ante este Tribunal, presentado por la ciudadana YUDYTH MARIA LOPEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.514.108, domiciliada en la calle 16, N° 16-18, entre avenida la Patria y calle 15, municipio San Felipe, en su carácter de madre y representante legal de la niña identidad omitida, de nueve (09) años de edad, asistida por la Abogada YRELA YSABEL CHAM RODRÍGUEZ, Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano PEDRO PABLO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.282.646, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, y trabaja como mesonero, en el Restaurante ISLAS CANARIAS, ubicado en la avenida Constitución, Barrio 23 de Enero, Maracay Estado Aragua, con la solicitud se acompaño copia certificada de la partida de nacimientos de la niña de autos y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Yudyth María López Galíndez.
Por auto de fecha 28 de octubre 2003, se ordenó darle entrada y quedó asentada en los libros respectivos bajo el No. 4146-03. El 31 de octubre de 2003 se admitió la solicitud, se acordó comisionar suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que se sirva practicar la citación al obligado alimentario, ciudadano PEDRO PABLO MENDOZA MENDOZA, ya identificado, se solicitó constancia de sueldo actualizada del obligado alimentario al Encargado del Restaurant Islas Canarias, ubicado en la avenida Constitución, Barrio 23 de Enero, Maracay Estado Aragua y se notificó a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial el 10-11-2003 y agregado en autos en esa misma fecha.
Cursa al folio trece (13) de este expediente, oficio S/N del 24-11-2003, procedente del Administrador del Restaurant, Marisquería El Bodegón “Canarias”, mediante el cual informan que el ciudadano PEDRO PABLO MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 3.282.646, no presta ningún tipo de servicios para esa empresa.
Cursa al folio veintiséis (26) de este expediente, oficio N° 941 del 22-06-2004, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, mediante el cual remiten constante de Doce (12) folios las resultas del exhorto conferido a ese Tribunal debidamente cumplido.
Cursa al folio veintisiete (27) de este expediente, auto mediante el cual este tribuna acordó agregar a la presente causa exhorto anexo al oficio N° 941, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Aragua.
En fecha 03 de julio de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 03 de agosto de 2004, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana Yudyth María López Galíndez, contra el ciudadano Pedro Pablo Mendoza Mendoza, en beneficio de la niña identidad omitida, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de julio del año 2006. Años: 196º y 147º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.









Exp. N° 4146-03
BMdR.aml.sa.-