REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2006.
Año 196º y 147º
Vista la solicitud de Autorización para Venta de Inmueble, interpuesta por la ciudadana Ana Justina Pineda de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.451.031, domiciliada en Aroa calle Nueva frente al Comando de la Guardia Nacional, municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, solicitando Autorización Judicial para Vender, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, en beneficio de su hijo identidad omitida, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra representado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, por cuanto se instó a la Representación Fiscal a fin de que consigne el Acta de Defunción del ciudadano Rafael Ramón Cárdenas, tal como se evidencia en el folio veinticinco (25) del expediente; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. N° 1076/05.
BMdR/aml/ sa.-
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