REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Vista la solicitud formulada por la Ciudadana MARISOL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.277.752, domiciliada en la Calle Guaicapuro, San Ramón, Campo Elías, municipio Bruzual estado Yaracuy, representante legal de las adolescentes identidad omitida, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, y del niño identidad omitida, de diez (10) años de edad; asistidos por la Abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda de este Estado, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar los tramites ante la Empresa CAMPO ALEGRE, ubicada en Chivacoa, municipio Bruzual, a fin de cobrar en representación de sus hijos la suma de dinero que le corresponda, por concepto de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Interese de la Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Política Habitacional, Montepío, Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio; dejado por su fallecido padre, ciudadano José del Carmen López Tovar. Esta Sala de Juicio para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta a los folios 3 al 20, copias certificadas del titulo de únicos y universales herederos, expedido en fecha 17/04/06, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Consta a los folios ocho y nueve (8 y 9) copia fotostática de las Partidas de Nacimientos de las adolescentes identidad omitida, y del niño identidad omitida, de la cual se desprenden que los mismos son hijos del fallecido; al folio once (11) copia simple, del acta de Defunción del Ciudadano José del Carmen López Tovar, TERCERO: Corre al folio 24, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26-07-06. Visto lo anterior este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la Ciudadana MARISOL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.277.752 y de este domicilio; para que en representación de sus hijas las adolescentes identidad omitida, y del niño identidad omitida cobre por ante la EMPRESA CAMPO ALEGRE, la suma de dinero que le corresponda, por concepto de Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Interese de la Caja de Ahorros, Seguro de Vida, Política Habitacional, Montepío, Pensión de Sobreviviente, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio dejado por el ciudadano José del Carmen López Tovar, quién era titular de la Cédula de Identidad N° 6.701.966 fallecido ab-intestato en fecha 08-06-2005.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal a los fines de ser depositados una Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, en una entidad bancaria de esta localidad.
Expídase por secretaria cuatro (4) juegos de copia certificada de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio de 2006.

La Juez,


ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ




La Secretaria,


ABG. ANA MATILDE LOPEZ




Sol. N° 1367/06
BMDR/aml/sa.-