REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Julio de 2006.
Año 196º y 147º
Se recibe solicitud de Obligación Alimentaría, suscrita y presentada por la ciudadana FLOR MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.642.914 domiciliada en la Via Quibor frente al buco de Guama, poste 10, casa N° 10, Estado Yaracuy, en contra del ciudadano FELIX GREGORIO PEROZO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.374.371, domiciliado en Callejón de Quinua, via frente al Buco de Guama, casa s/n Municipio Sucre estado Yaracuy, a favor de sus hijas identidad omitida, quienes se encuentran debidamente asistidas por la Abog. Maria de los Ángeles Bermúdez en su carácter de Defensora Publica Tercera del Estado Yaracuy y cuyas partidas de nacimiento acompañan la presente solicitud.
Por cuanto se evidencia del acta suscrita por las partes, ciudadanos FLOR MARIA CASTILLO Y FELIX GREGORIO PEROZO ya identificados, que el padre de las niñas de autos, ciudadano FELIX GREGORIO PEROZO ofreció cancelar deuda pendiente que posee de la cantidad de Trescientos Mil Bolivares (Bs. 300.000,00) aportando la cantidad de Diez Mil Bolivares (Bs. 10.000,00) mensuales a partir del mes de Agosto y como Pensión Alimentaria el ciudadano FELIX GREGORIO PEROZO ofreció cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) mensuales, a partir del mes de Agosto del año en curso, a favor de sus hijas identidad omitida las cuales serán canceladas previamente después de la apertura de la cuenta de ahorro a favor de las niñas antes mencionadas. La madre, ciudadana FLOR MARIA CASTILLO acepta lo propuesto por el padre de las niñas y ambos solicitan la homologación del presente acuerdo, en consecuencia por cuanto las partes han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano FELIX GREGORIO PEROZO, cancelará la deuda que posee de la cantidad de Trescientos Mil Bolivares (Bs. 300.000,00), cancelando mensualmente la cantidad de Diez Mil Bolivares (Bs. 10.000,00).Asimismo aportará como Obligación Alimentaría a favor de sus hijas , identidad omitida la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00), la cual será depositada en la cuenta de ahorro que se aperturará a nombre de sus hijas antes mencionadas, a partir del mes de Agosto del año en curso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta y un (31) días del mes de Julio de 2006.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nro. 7958/06
kca.-
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