REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de Julio de 2006.
Año 196º y 147º

En fecha 16 de Junio de 2006, se recibe solicitud, suscrita y presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.426.802, de este domicilio, en representación de su hija la niña identidad omitida, de nueve (09) años de edad, los cuales se encuentran asistidos por la Abogada YRELA CHAM RODRÍGUEZ, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial y con competencia en Materia de Protección de Niños y Adolescentes, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la prenombrada niña. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el No. 1.203, para el año 1997, en los Libros de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña y del Registro Principal del Estado Yaracuy, al asentarla el funcionario incurrió en el error involuntario de colocar equivocadamente el numero de cedula del padre como “11.426.602”, siendo lo correcto y cierto “11.426.802”.
Acompaño a la solicitud, copia certificada de Acta de Nacimiento de la niña, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy y la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy y fotocopia de la cédula de identidad del Padre de la niña. Al folio siete (06) corre inserto auto de fecha 16 de Junio de 2006, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 8118/06.
Mediante auto de fecha 21 de Junio de 2006, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (09) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada en fecha 30 de Junio de 2006.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria. Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil,
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, estado Yaracuy, bajo el No. 1.203, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1997, en consecuencia, donde el funcionario incurrió en el error involuntario de colocar equivocadamente el numero de cedula del padre como “11.426.602”, por lo tanto deberá insertarse como “11.426.802” que es lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña y Registro Principal del Estado Yaracuy de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los 04 días del mes de Julio del año 2006.
El Juez Temporal,

Abg .Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López



Exp. Nº 8118/06
FSR/aml/msz.-