REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la boleta de notificación firmada en fecha 28-6-06 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, que cursa al folio 7 del presente expediente, este tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos: Por recibida la anterior solicitud, en fecha 20 de junio de 2006, presentada el ciudadano NELSON GERMAN SANDOVAL NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.283.224, asistido por la Abogada Meilyng Silva Gutiérrez, Inpreabogado Nº 106.253 , donde solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de su hijo el niño identidad omitida, se acuerda admitir la misma a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega el solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nro 917, del año 1996, correspondiente al niño identidad omitida, ante la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, se incurrió el error de colocar el numero de la cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana Belkys Mercedes Hernández De Sandoval como “12.284.782”, siendo lo correcto y cierto que es: “12.284.872”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas del acta de nacimiento, que se piden rectificar, expedidas tanto por la Coordinadora de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y por el Registrador Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por el ciudadano NELSON GERMAN SANDOVAL NARANJO, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño identidad omitida, inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, bajo el Nro 917 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, en consecuencia donde se incurrió en el error de señalar el número de la cédula de identidad de la ciudadana Belkys Mercedes Hernández De Sandoval como “12.284.782”, se asiente: “12.284.872”.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y al Registrador Civil de la Oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (4) días del mes de Julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Juez


Abg. Emir J Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde



En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron oficios.


La Secretaria



Abg. Pilar Valverde




Exp.8128/06.mdr.-