TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de julio de 2006
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos Luis Carlos Alves de Jesús y Carly Pierina Cuica Peraza, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.293.223 y V-14.607.507, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRA ISAURA DELVIGNE MENDOZA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 108.984 en interés superior de la niña identidad omitida, nacida el 22 de abril de 2002, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la Guarda de la niña antes mencionada será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre.
SEGUNDO: En relación a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete aportar a su hija, la cantidad de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00) mensuales.
TERCERO: En cuanto a la patria potestad de la niña identidad omitida, será compartida por ambos padres, ciudadanos Luis Carlos Alves de Jesús y Carly Pierina Cuica Peraza.
CUARTO: El padre tendrá derecho a un régimen de visita abierto para ver a su hija, siempre que no interrumpa con sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán, pasadas con el padre, el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y el Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con el padre, el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa años tras años. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con su madre, el día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre con visita de su padre, los cuales asistirán a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad serán pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 8204-06.
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