Exp. N° 971-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por la abogado ZAYDDA LAVITE ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado número 9.152, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano FELIX PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.076.684, en el cual DESISTE de la presente demanda, intentada en contra de los ciudadanos JUAN ANGEL PARRA NAVAS, en su condición de aceptante de la cambial y JUAN PARRA, en su condición de Principal Aval, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 11.277.069 y 3.910.097, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), y solicita le sea devuelto original del instrumento que riela al folio dos del expediente principal.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por otra parte el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado por la abogado, ZAYDDA LAVITE ALVARADO, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra de los ciudadanos, JUAN ANGEL PARRA NAVAS y JUAN PARRA todos antes identificados, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se acuerda devolver el documento original solicitado y dejar en su lugar copia certificada del mismo, una vez que la parte provea la copia respectiva. Se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 12 días del mes de Julio de 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Hebert J. Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Giménez Guevara.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
mcs
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