República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, (21) de Julio de 2006.
AÑOS: 195º y 147º

“VISTOS SIN CONCLUSIONES”.

PARTE ACTORA: Ciudadana YITANLLILYS DEL CARMEN TREJO ROJAS, , quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.613.407, y domiciliada en la calle 3 con avenida 8, Nº 1, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE Ciudadana YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DAHDNY SEGURA CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.096.821, y domiciliado en el Barrio Las Madres, calle principal, en el Municipio Autónomo la Independencia del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: Niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciada en el domicilio materno ubicado en la calle 3 con avenida 8, Nº 1, en San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.
EXPEDIENTE NÚMERO: 585/06.

MOTIVO: REVISIÓN DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA POR AUMENTO.

El presente procedimiento de REVISIÓN DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA POR AUMENTO, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado, en fecha ocho (08) de Junio de 2006 por la ciudadana YITANLLILYS DEL CARMEN TREJO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.613.407, debidamente asistida por la Abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano DANDNY SEGURA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.096.821, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual constaba del libelo de la demanda, copia fotostática certificada de la sentencia de SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada por este Juzgado en fecha 03 de Diciembre de 2004, relativa al presente juicio y copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Viernes, nueve (09) de Junio de 2006 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 585/06, se admitió, se ordenó librar la respectiva Boleta de Citación, a los fines de emplazar al ciudadano DANDNY SEGURA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.096.821 para que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la presente demanda, asimismo se le participó sobre la realización de un Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio en la fecha de la contestación de la presente demanda, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y se acordó oficiar al Jefe de Personal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de solicitar la información correspondiente al salario que devenga, los beneficios que obtiene y los descuentos que le realizan por sus labores en esa Institución al prenombrado ciudadano demandado, asimismo se le solicitó que notificara los beneficios le corresponden a la niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, como hija de trabajador de esa entidad.

En fecha Martes, trece (13) de Junio de 2006, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna la Boleta de Citación al ciudadano DANDNY SEGURA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.096.821, relativa al presente juicio, la cual fue debidamente firmada.

En fecha Jueves, quince (15) de Junio de 2006, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna la boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy relativa al presente juicio, la cual fue debidamente firmada.

En fecha Viernes, dieciséis (16) de Junio de 2006, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes en la presente causa de SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA POR AUMENTO en beneficio de la Niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal deja constancia de que la ciudadana: YITANLLILYS DEL CARMEN TREJO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.613.407, no compareció a dicho acto ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Asimismo, se deja constancia de que el ciudadano: DANDNY SEGURA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.096.821, en su carácter de demandado, si compareció al referido acto.

En fecha Viernes, dieciséis (16) de Junio de 2006, oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda en la presente causa de Solicitud de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, compareció por ante este Tribunal mediante previa citación el ciudadano DANDNY SEGURA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.096.821, quien expuso que desde hace aproximadamente tres meses fue despedido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y estaba haciendo diligencias pertinentes a su reenganche en la prenombrada institución, además que no le han pagado nada de las prestaciones sociales que le corresponden, por lo tanto solicitó a este Juzgado que le fueran mantenidos los montos de la Obligación Alimentaria que fueron fijados por este Tribunal mediante sentencia de fecha tres (03) de Diciembre de 2004, los cuales son CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000ºº) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria y los montos de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,ºº) por concepto de útiles y aguinaldos de los meses de Septiembre y de Diciembre de cada año, esto mientras logra el reenganche en la prenombrada Alcaldía o a partir de que comience a cobrar sus prestaciones sociales. Expuso además que una vez cumplido lo anteriormente nombrado, le ofrecía a su hija Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,ºº) mensuales mas dos cuotas extras por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº) correspondientes a la compra de útiles escolares del mes de Septiembre de cada año y las compras de Diciembre de cada año. Igualmente manifestó que en los actuales momentos estaba desempleado y además tenía una familia que mantener, y lo poco que conseguía era para paliar su situación económica.

En fecha Lunes, diecinueve (19) de Junio de 2006, se abrió el procedimiento para promover y evacuar pruebas por un lapso de ocho (08) días de Despacho.

En fecha Viernes, veintidós (22) de Junio de 2006, estando dentro del lapso probatorio de la presente causa, compareció el ciudadano DANDNY SEGURA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.096.821, a los fines de exponer que desde hace aproximadamente tres meses fe despedido de la Alcaldía del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y estaba haciendo diligencias pertinentes a su reenganche en la prenombrada institución, además de que no le han pagado nada de las prestaciones sociales que le corresponden, asimismo consigno como pruebas: 1) copia fotostática de la carta de despido, y manifestó que el original de dicho documento lo posee el Abogado que lo representa en el caso de calificación de despido llevado por ante el Circuito Laboral del Estado Yaracuy, 2) solicitó que se oficiara a la Alcaldía del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, para que manifestaran su condición de ex trabajador de dicha institución.

En fecha Martes, veintisiete (27) de Junio de 2006, este Juzgado acuerda de conformidad oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a los fines de que suscriban la información referente a la relación laboral que mantiene el ciudadano DANDNY SEGURA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.096.821 con esa institución

En fecha Jueves, veintinueve (29) de Junio de 2006, este Tribunal acuerda darle entrada y agregar al presente expediente, el oficio de información suscrito por el ciudadano Luis Castillo, Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en respuesta al oficio signado con el N° 3320-160 enviado a esa institución en fecha 09/06/2006, relativo al presente juicio, en el cual manifiesta que el ciudadano DANDNY SEGURA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.096.821, no es trabajador de esa institución.

En fecha Viernes, treinta (30) de Junio de 2006, se fijó la oportunidad para que dentro de los cinco días de despacho siguientes, se dictara la sentencia del presente juicio.

En fecha Lunes, diez (10) de Julio de 2006, este Juzgado de conformidad con el Artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Concatenada con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda diferir el pronunciamiento para dictar Sentencia por un lapso de cinco (05) días continuos, contados a partir de que conste en autos la información requerida en oficio N° 3320-191, enviado en fecha veintisiete (27) de Junio de 2006 al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.

En fecha Miércoles, diecinueve (19) de Julio de 2006, este Juzgado acuerda de conformidad, darle entrada y agregar al respectivo expediente, el oficio de información suscrito por el ciudadano NEXI DÍAZ, quien es Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, en respuesta al oficio signado con el N° 3320-191 enviado a esa institución en fecha 27/06/2006, relativo al presente juicio, asimismo fija la oportunidad para que dentro de los cinco (05) días continuos, contados a partir de la presente fecha, el Tribunal dicte Sentencia

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Del análisis de la presente causa, se desprende que:

PRIMERO:
La filiación de la niña, esta plenamente demostrado con la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el sindico procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cursante en el folio tres (03) del expediente, donde se evidencia que es hija reconocida del ciudadano, DAHDNY SEGURA CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.096.821 y YITANLLILYS DEL CARMEN TREJO ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.613.407, por lo tanto este Juzgado le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 1377 del Código Civil por tratarse de un Documento Público y así se decide.

SEGUNDO:
Igualmente esta plenamente probado la legitimación de la persona que intenta la solicitud, YITANLLILYS DEL CARMEN TREJO ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.613.407, persona idónea para ejercer esta acción de conformidad con lo establecido con el Artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

TERCERO:
En cuanto a la copia fotostática de la carta de despido consignada por el ciudadano DAHDNY SEGURA CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.096.82, demuestra que no es trabajador actualmente de la Alcaldía del Municipio Arístides del Estado Yaracuy, lo cual es plenamente valorado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO:
En cuanto al oficio de información suscrito por el ciudadano Luis Castillo, Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy, en respuesta al oficio signado con el N° 3320-160 enviado a esa institución en fecha 09/06/2006, relativo al presente juicio, en el cual manifiesta que el ciudadano DANDNY SEGURA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.096.821, no es trabajador de esa institución, lo cual es plenamente valorado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO:
En cuanto al oficio de información suscrito por el ciudadano NEXI DÍAZ, quien es Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, se demostró que el ciudadano DANDNY SEGURA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.096.821, ya no presta los servicios en dicha institución ya que fue egresado en fecha 24/03/06, lo cual es plenamente valorado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es necesario señalar por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el principio del Interés Superior del Niño, es obligatorio en la toma de decisiones como principio rector en esta materia, se encuentra reconocido en el texto legal mencionado, en los siguiente términos: Artículo 8 “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este Principio esta dirigido a desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Por las razones antes expuestas y en virtud de que el ciudadano DAHDNY SEGURA CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.096.82 le ofrecía a su hija Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,ºº) mensuales mas dos cuotas extras por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,ºº) correspondientes a la compra de útiles escolares del mes de Septiembre de cada año y las compras de Diciembre de cada año, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el aumento de la Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana YITANLLILYS DEL CARMEN TREJO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.613.407, debidamente asistida por la Abogada YRELA YSABEL CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano DANDNY SEGURA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 13.096.821, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y considera: 1) Fijar nuevo monto de la Obligación Alimentaria a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) mensuales, 2) Adicionalmente a la Pensión de Alimentos una cuota extra por el monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) para los gastos de útiles escolares y uniformes del mes de Septiembre de cada año, 3)Adicional a la Pensión de Alimentos de una cuota extra por el monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) como cuota extra para los gastos del mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. 4) En virtud de que el ciudadano DAHDNY SEGURA CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.096.82 fue despedido de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, se ordena descontar del pago de sus prestaciones sociales treinta y seis (36) mensualidades futuras, especificados de la siguiente manera: UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,ºº), para garantizar el pago de la pensión de alimentos por tres (03) años, adicionalmente CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000°°) para garantizar los útiles escolares y uniformes del mes de Septiembre de tres años, y CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000°°) para garantizar los aguinaldos por tres (03) años para su prenombrado hija, sumando un monto total de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,ºº). En caso de que el monto de lo que corresponda por la terminación del contrato no alcance a cubrir los montos anteriormente señalados, deberá descontársele el 50%. En consecuencia se autoriza a la ciudadana YITANLLILYS DEL CARMEN TREJO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.613.407, aperturar cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de su hija, asimismo se designa correo especial para hacer llegar el respectivo oficio a la entidad Financiera; y se ordena aperturar cuaderno de medidas donde se llevará la retención de obligación alimentaria y librese oficio a la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy para que suspenda el pago de las prestaciones sociales del demandado, hasta que sea remitido el oficio donde se ordena los montos para retener al ciudadano obligado.

El monto fijado por aumento de la Obligación Alimentaria, es equivalente aproximado de 10.5% aproximadamente del salario mínimo nacional, el cual es de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 465.750,ºº) mensuales, el cual deberá ser aumentado en forma automática y proporcionalmente, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.




La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m. se publicó la anterior sentencia.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 585/06.