República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Veintiuno (21) de Julio de 2006.
AÑOS: 195º y 147º
PARTE ACTORA Ciudadana: MARILUZ CASTILLO LÓPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 13.696.456 y domiciliada en 6ta Avenida, entre Calles 2 y 3, sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano: KLEIBER ELÍAS MIRANDA MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.260.994, domiciliado en la Calle 4, entre Avenidas 3 y 4, sector la Bomba, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy.
Beneficiario Niños: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente residenciado en el domicilio materno, ubicado en, 6ta Avenida, entre Calles 2 y 3, sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy.

Expediente Número 590/06

Motivo HOMOLOGACIÓN DE ACTO CONCILIATORIO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: MARILUZ CASTILLO LÓPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 13.696.456, contra el ciudadano: KLEIBER ELÍAS MIRANDA MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.260.994, ante este Tribunal, en beneficio de sus hijos: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.-

Al folio uno (01), riela diligencia de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria ante este Juzgado debidamente firmada por la ciudadana, MARILUZ CASTILLO LÓPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 13.696.456, la cual fue recibida en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2006.

A los folios Dos (02), Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05), y Seis (06) riela copias certificadas de las partidas de nacimiento de los Niños: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.-

Al folio Siete (07), riela Fotocopia de la cédula de identidad de los ciudadanos. MARILUZ CASTILLO LÓPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 13.696.456, y del ciudadano: KLEIBER ELÍAS MIRANDA MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.260.994.-

Al folio Ocho (08) riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria.-

Al folio Nueve (09), riela diligencia del Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano: ELIÉZER JOSÉ MELÉNDEZ GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 12.083.889, en el cual solicita se le releve de actuar como Alguacil en el presente juicio, por cuanto le unen estrechas relaciones familiares con el ciudadano demandado.

Al folio Diez (10), riela auto en el cual el Tribunal acuerda relevar al Alguacil Titular de este tribunal y en su lugar designa como alguacil accidental al ciudadano: FIDEL ALEXANDER FIGUEROA JÁYARO, Titular de la Cédula de identidad N° 8.511.236, el cual fue debidamente juramentado.

Al folio Once (11), riela Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada.-

Al folio Doce (12) riela Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: KLEIBER ELÍAS MIRANDA MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.260.994.-

Al folio Trece (13) riela Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, ciudadanos: MARILUZ CASTILLO LÓPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 13.696.456, y KLEIBER ELÍAS MIRANDA MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.260.994.

Al folio Catorce (14), riela Auto en el cual el Tribunal acuerda homologar el Convenimiento suscrito entre las partes de fecha 20-06-2006.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, MARILUZ CASTILLO LÓPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 13.696.456, y del ciudadano: KLEIBER ELÍAS MIRANDA MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.260.994, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de sus hijos: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.- Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,°°) semanales, es decir, TRECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES Bs. 360.000,oo) mensuales el cual será cancelado a partir del 23 de Julio de 2006, mas una cuota extra de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), por concepto de útiles y uniformes escolares que se requieren al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre, y una cuota extra por el monto de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), para los gastos propios del mes de Diciembre. Estos montos serán cancelados en forma personal.

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años 196 de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En esta misma fecha siendo las 3:15 pm se publicó y registró la anterior decisión.-


El Secretario.

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez








LOS/Jcsa/jama.
Exp. N° 590/06.-