REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 11 de julio de 2006
Años 196° y 147°


Expediente N° 637-2006.-


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: VILMA CECILIA PONCE VALLES y JUAN BAUTISTA PERALTA ESCOBAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.690.162 y 7.387.918 respectivamente, domiciliados la primera el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, y el segundo en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la adolescente identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano JUAN BAUTISTA PERALTA ESCOBAR, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, a partir de la primera quincena del mes de julio del año en curso, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán depositados dentro de los 3 días siguientes al vencimiento de la quincena en Cuenta de Ahorro N° 015-404278-1 de la E.A.P. CASA PROPIA, a favor de la adolescente identidad omitida; en el mes de mayo de cada año depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año depositará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 17.17% del salario mínimo actual, el cual es de 465.750,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;



Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.






JAMG/mjmc