REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de julio de 2006
Años 196° y 147°
Expediente N° 644-2006.-
Por cuanto del Acta de Conciliación S/n de fecha 01-02-2006, remitida con oficio de fecha 19-07-2006 y recibida en este Tribunal en fecha 20-07-2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, consta que los ciudadanos: YENNY MARGARITA LOBO DE SEQUERA y LUIS ROBERTO SEQUERA RIERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.276.050 y 7.593.314 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los adolescentes identidad omitiday la niña identidad omitida; siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre este asunto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano LUIS ROBERTO SEQUERA RIERA, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensual, fraccionados en semanas de SESENTA MIL BOLIVARES Bs. (60.000,00), los cuales serán depositados en Cuenta de Ahorro aperturada en la Entidad de Ahorro y Préstamo CASA PROPIA, Agencia Sabana de Parra; en el mes de Septiembre de cada año depositará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Útiles Escolares y Uniformes; y en el mes de Diciembre de cada año depositará la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00, por concepto de Aguinaldos, además se compromete a depositar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mensuales para los gastos de alquiler de la residencia de su hijo identidad omitida, hasta el mes de diciembre del año en curso.-
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir Bs. 240.000,00 mensual, corresponde al 51.52% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.465.750,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González
JAMG/mjmc
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