REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de julio de 2006
Años: 196° y 147°
Expediente N° 642-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JUANA BAUTISTA RIVERO MORA y NARCISO RAUL COLMENAREZ PUERTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.728.435 y 7.204.300 respectivamente, domiciliada la primera en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y el segundo en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la adolescente identidad omitida, y de la niña identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano NARCISO RAUL COLMENAREZ PUERTA, se compromete a pasar a sus hijas por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensual, fraccionados en quincenas de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán entregados personalmente a la madre en su casa de habitación a partir del mes de julio de 2006, quien le proveerá de recibo en las oportunidades que le haga entrega de los pagos; en el mes de septiembre de cada año se compromete a pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por concepto Útiles Escolares; y en el mes de diciembre de cada año le pasará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Aguinaldos.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 80.000,00 Bs. mensual, corresponde al 17.17% del salario mínimo actual, el cual es de 465.750,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
El Secretario Temporal;
Abg. César Tovar González
JAMG/mjmc
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