REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 28 de julio de 2006
Años 196° y 147°

Expediente N° 647-2006.-


Por cuanto del Acta de Conciliación S/n de fecha 16-06-2006, remitida a este Tribunal por oficio S/n de fecha 21-07-2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, consta que los ciudadanos: YANINA YUSNELY BRITO TORRES y JOSE GREGORIO MACHADO CORDERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.612.335 y V- 15.284.611, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña identidad omitida, de 9 años de edad; siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre este asunto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JOSE GREGORIO MACHADO CORDERO, se compromete a pasar a su hija por concepto de PENSION DE ALIMENTOS la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual, fraccionados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanal; para mes de septiembre de cada año la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de Útiles Escolares y Uniformes, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de Aguinaldos.-
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. 120.000,00 mensual, corresponde al 25.76% del salario mínimo actual, el cual es de 465.750,00 Bs. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

El Secretario Temporal;


Abg. César Tovar González

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
El Secretario Temporal;


Abg. César Tovar González





JAMG/mjmc