REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Yaritagua, 10 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE NRO.1129-06
PARTE DEMANDANTE: ARECELYS MARIA RIVERO
PARTE DEMANDADO: LUIS ALBERTO PEREZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA DEFINITIVA
A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: vistos todos los alegatos y pruebas presentados por las partes en la presente causa en las cuales la parte demandada presenta una serie de facturas con la finalidad de demostrar los gastos que se generan con la alimentación de los niños: Luis José Alejandro y Luis Alfonso José Pérez Rivero, este Tribunal las aprecia como prueba aún cuando dichos gastos deben existir necesariamente y también observa lo alegado por la parte demandada ciudadano: Luis Alberto Pérez quien manifiesta que si cumple con la pensión de alimentación de los niños antes mencionados y que tiene dos niños más como carga familiar a quien debe proveer de alimentos. Este Tribunal observa que esta probada la obligación alimentaría del ciudadano Luis Alberto Pérez y que esta debe ser estimada en base al salario de dicho ciudadano el cual es la cantidad de 732.393.60. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley condena al ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ al pago del 25% por ciento del salario devengado como pago de la pensión de alimentos mas la mitad de los gastos para útiles y demás gastos escolares, para lo cual la madre debe presentar un presupuesto al padre de los niños. De igual manera se le descontara la cantidad de Bs. 700.000.00 de aguinaldos. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua a los 10 días del mes de Julio de 2006. Años 196° y l47°.
El Juez,
Abg. Octavio Mendez
La secretaria
Abg. Candida Lucena.
En esta misma fecha y siendo las 2:00 PM se publico y registró la anterior decisión.
La secretaria
Abg. Candida Lucena.