Exp.Civil Nº 1050-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 13 de Julio del 2006
Años: 196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1050-05, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: LUIS RAFAEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 12.246.055, y la ciudadana: ZULAY PINTO, venezolana, mayor de edad de edad, con Cédula de Identidad Nº: 14.336.513, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo a favor deL menor:XXXXXXX y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Luis Colmenarez fija un aumento de la Pensión alimentaría de Ciento Diez Mil bolívares (Bs.110.000,00) Mensuales, equivalente a la cantidad de Cuarenta Mil Bolivares (Bs. 40.000,00) los quince y Setenta Mil Bolivares (Bs. 70.000,00) los ultimo, de los cuales se le dará 5 días después de cada quincena para que le entregue el dinero a la Madre, igualmente colaborara con las medicinas cuando lo amerite el niño, en cuanto a los gastos de Diciembre se fijarna en octubre a noviembre en un nuevo acto conciliatorio entre las partes. Y la Ciudadana antes mencionada, acepta la cantidad fijada. Tómese razón en el libro diario.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez La Secretaria,
Abg. Càndida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razòn y se cumpliò con lo ordenado. La Secretaria,
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