Expediente Nº 1135-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 13 de Julio del 2006
Años: 196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1135-06, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: JEFRI PEREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 9.541.427, y la ciudadana: GERTRUDIS ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 9.302.765, respectivamente y domiciliados el primero en el Sector los Sauces vía el Manzano Barquisimeto Estado Lara y la segunda en este Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de su hija: , y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Jefri Perez (Padre), acordó fijar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) Quincenales, equivalente a la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200.000,00) Mensuales, que serán depositados a la Madre en cuenta bancaria, ambos padres se comprometen cumplir 50% en gastos como: Educación, salud, medicamentos exámenes médicos, vestimenta, recreación y deporte. Esto corresponde al Convenimiento suscrito por las partes ante la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Peña. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374.Tómese razón en el libro
El Juez
Abg. Octavio Méndez M La Secretaria . Abg. Càndida Lucena
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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