Exp.Civil Nº 1139-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 19 de Julio del 2006
Años: 196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1139-06, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: REA ELIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº:7.323.643, y la ciudadana: VALERA DE REA WENCIA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 7.322.180, respectivamente y domiciliados en el Municipio Peña del Estado Yaracuy, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo a favor de su hija Adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. . En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Rea Elio, convino en fijar la cantidad de Setenta y dos Mil cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 72.450.000) quincenales equivalente a la cantidad de ciento Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Bolívares (Bs. 144.900.00), igualmente cubrira los demas gastos en conjunto con la Madre dicha cantidad sera a partir del 15 de Julio de 2006 por medio de recibos de pago que la Madre firmara para dejar constancia, de igual manera el Padre se compromete a cubrir gastos de educación (Pagos del Colegio Santa Lucia y inscripción antes del 24 de Julio del presente año) lo cual corresponde al Convenimiento suscrito por las partes en la Defensorìa del niño, niña y del adolescente del Municipio Peña. La misma se incrementara automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado en autos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón en el libro diario.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez La Secretaria,
Abg. Càndida Lucena Perdigón
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