Expediente Nº 1133-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 4 de Julio del 2006
Años: 196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 1133-06, se desprende que las partes en el presente Juicio, el Ciudadano: ADELMO JOSE CASTILLO (Padre) venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 12..704.786, y la ciudadana: YANDAMAR PERAZA (Madre), venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº: 15.598.430, respectivamente y domiciliados en este Municipio Peña del Estado Yaracuy, y la Ciudadana Yhajaira Peroza (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.388.624, han llegado a un Convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de sus hijas: xxxxxxxxxxxx, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Adelmo Castillo (Padre), acordó dar Treinta y cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00) Semanales, equivalente a la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Mensuales, la Madre aportara la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs, 52.500,00) Quincenales, equivalentes a la cantidad de Ciento Cinco Mil Bolívares (Bs. 105.000,00) Mensuales, de igual manera la Madres dará un aporte para pago de alquiler de vivienda de bolívares Veinticinco Mil (Bs. 25.000,00), los Padres se comprometen a cumplir con los gastos extras como: Vestidos, educación, Medicinas, atención medica, recreación y deporte, mediante recibo de pago que la abuela responsable de las niñas firmara. Esto corresponde al Convenimiento suscrito por las partes ante el concejo de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio Peña. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374.Tómese razón en el libro
El Juez
Abg. Octavio Méndez M La Secretaria . Abg. Càndida Lucena