REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Dieciocho de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 11 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: GLADYS MARGARITA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.101.531 parte demandante, y el ciudadano: LUIS OMAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.718186, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación alimentaría a favor de los Pre-Adolescentes: (Identificación Reservada), y donde el demandado “Se comprometió a fin de mantener la armonía del hogar en mudarse de la casa donde vive junto con sus hijos y la señora Gladis Lozada, en un término de 30 días a partir del 14/07/2006, a los fines del sustento aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) SEMANALES, comenzando a depositarlo por ante este Tribunal a partir del 21/07/06, e igualmente aportará Bs. 5000 para cada uno de sus hijos para los gastos de transporte escolar, adicional a esto, aportará el 50% de los gastos por concepto de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes, cuando sea necesario, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: GLADYS MARGARITA LOZADA, parte demandante, quien expuso: “Acepto la propuesta hecha por el ciudadano: LUIS OMAR ORTEGA, a favor de mis hijos y en aportar la parte que a mi me corresponde, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular


Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Suplente


Abog. Adriana Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Titular.

I.P.A/yrg