REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veinte de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ARELIS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.338.914 parte demandante, y el ciudadano: MIGUEL GERONIMO AGUILAR PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.920.445, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación Alimentaría a favor de los niños: (Identificación reservada), y donde el demandado “Ofreció en aportar para la manutención de sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) SEMANALES, los cuales consignara por ante este Tribunal todos los Días Martes de cada semana, adicional a ello cubriré el 50% de los gastos que ocasione los mismos por concepto de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica, cultura, recreación y deportes cuando sea necesario, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: ARELIS COROMOTO RODRIGUEZ, antes identificada, y expone: “Aceptó la propuesta hecha por el ciudadano: MIGUEL GERONIMO AGUILAR PEÑALOZA, antes identificado, a favor de mis hijos, siempre y cuando cumpla y sea verdad, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Suplente
Abog. Adriana Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg
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