REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiséis de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista las actas que rielan a los folio 8 y 12 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN PERAZA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.956.281 parte demandante, y el ciudadano: ORLANDO RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.300.307 , convinieron de manera amigable el monto de la Obligación alimentaría a favor de la niña: (Identificación reservada), y donde el demandado “Reconoce como su hija biológica a la niña Maria Valentina, nacida de su unión extra matrimonial con la demandante y se comprometió en aportar para la manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) SEMANALES, comenzando a depositarlo por ante este Tribunal a partir del 04/08/06, adicional a esto, aportará el 50% de los gastos por concepto de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes, cuando sea necesario, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la parte demandante Ciudadana: MARIA DEL CARMEN PERAZA ORELLANA, en el acta que riela al folio 12, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el demandado en el acta que riela al folio 8, y me comprometo en aportar el 50% de los gastos que a mi me corresponde”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Suplente
Abog. Adriana Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Sup.
I.P.A/yrg
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