REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veintiocho de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
DEMANDANTE: EMILIA SILVA.-
APODERADA ADRIANA RODRIGUEZ.
JUDICIAL: I.P.S.A. N° 102.619.-
DEMANDADA: JORGE PASTOR CEDEÑO.-
ABOGADO
APODERADO:
CAUSA: INHIBICION SECRETARIA SUPLENTE.-
MOTIVO: SENTENCIA INCIDENTAL.-
EXPEDIENTE: Nº 2.030/06.-
Vista la inhibición interpuesta por la Abogada ADRIANA RODRIGUEZ, en su condición de Secretaria Suplente de este Juzgado, en la Comisión N° 2.030/06 por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER, seguido por EMILIA SILVA, contra JORGE PASTOR SANCHEZ; para decidir hace las siguientes consideraciones: En diligencia que cursa al folio 35, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal 9 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber actuado como Apoderada Judicial de la ciudadana: EMILIA SILVA. Es preciso entonces, un examen de las actas que integra el presente expediente para determinar si realmente la conducta de la funcionaria inhibida es subsumible dentro del presupuesto legal invocado. De allí que examinadas las actas que conforma el presente expediente se puede constatar que la funcionaria inhibida actúo como asistente para la consignación de la Demanda y le fue conferido Poder Apud Acta para la representación de la actora en este juicio (folio 01 al 231). Evidenciándose que la Abogada representante de la demandante en el presente procedimiento, es la misma funcionaria inhibida, por lo que por los hechos referidos está plenamente justificada la INHIBICION planteada. Y así se decide.
En fuerza de los anteriores consideraciones de hecho y de derecho expuesto este Tribunal del Municipio Nirgua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana: ADRIANA RODRIGUEZ LINAREZ, Secretaria Suplente de este Juzgado.
En consecuencia, se designa como Secretaria Accidental para el conocimiento de la presente causa a la ciudadana: Yarima Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.652.822 y de este domicilio, Asistente de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- En Nirgua a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2006.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
LA SECRETARIA, Accidental
Yaryma O. Rodríguez G.-
I.P.A/yrg.-
En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaría, Acc.
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