REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Tres (03) de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: EDISON RAFAEL ALDANA CEDEÑO y JEANETTE CAROLINA SILVA, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-11.646.924, y V-11.272.177, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor de los Adolescentes: (Identificación Reservada), donde el padre se comprometió en aportar para la manutención de su hijo EDUITH RAFAEL ALDANA SILVA, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) QUINCENALES, a partir de la Primera Quincena de Julio del presente año, no ofreció nada para la niña, ya que vive con su mamá, y él cubre todos sus gastos, adicional al 50% de los gastos que ocasione el niño por concepto de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica, cultura, recreación y deportes cuando sean necesarios, y el 50% de los Gastos en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo; es todo.- Acuerdo aceptado por la ciudadana: JEANETTE CAROLINA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.272.177; y no siendo dicho convenimiento contrario a derecho ni a ninguna norma legal expresa es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- EL JUEZ, titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.-
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