REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, Treinta y Uno de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista las actas que rielan a los folio 14 y 21 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: DENIS DEL VALLE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.709.161, parte demandante, y el ciudadano: ANGEL RAFAEL HENRIQUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.209.328 , convinieron de manera amigable el monto de la Obligación alimentaría a favor de los niños: (Identificación reservada), y donde el demandado “Se comprometió en aportar para la manutención la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) SEMANALES, comenzando a depositarlo por ante este Tribunal a partir del 24/07/06, adicional a esto, aportará el 50% de los gastos por concepto de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes, cuando sea necesario, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la parte demandante Ciudadana: DENIS DEL VALLE PINTO, en el acta que riela al folio 21, quien expuso: “Acepto lo propuesto por el demandado siempre y cuando sea puntual, y me comprometo en aportar el 50% de los gastos que a mi me corresponde”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular


Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Suplente


Abog. Adriana Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 11:40 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria, Sup.

I.P.A/yrg