REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Siete de Julio del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 8 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MILAGROS TARAZONA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.979.554 parte demandante, y el ciudadano: FRANCISCO RAMON DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.602.694, convinieron de manera amigable el monto de la Obligación alimentaría a favor de la niña: (Identificación reservada), y donde el demandado “Se comprometió en ayudar a la señora Milagros Tarazona para la manutención de la niña, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) SEMANALES, de la misma manera aportar el 50% en el mes de Diciembre por Aguinaldo, y el 50% de los gastos que se ocasionen por compra de útiles escolares, uniforme, calzado, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deportes, cuando sea necesario, en cuanto al reconocimiento de la niña no se atreve ni a negarla ni en asumir un paternidad que no esta seguro, así como que la obligación alimentaría que ofrece se ajuste en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño”.- Compromiso que fue aceptado por la Ciudadana: MILAGROS TARAZONA MEDINA, parte demandante, quien expuso: “Acepto la propuesta hecha por el ciudadano: FRANCISCO RAMON DOUBRONT, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, Titular
Abg. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abg. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
I.P.A/yrg
|