REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 25 de Julio de 2006, se traslado y Constituyó, siendo las 11:30 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Caracas, esquina 6ta. Avenida donde Funciona la Entidad Financiera BANCO Provincial del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento, contentivo de MEDIDA EJECUTIVO DE EMBARGO, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la empresa; C.A BANANERA VENEZOLANA, sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia del Segundo Circuito Judicial del estado Carabobo, El día 15 de Julio de 1938, bajo el Nº 1 del Registro de Comercio Nº 1, luego en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 20 de Agosto de 1993 bajo el Nº 218 folios162 al 170 del libro de Registro de Firmas de comercio, Tomo XLV, adicional III y últimamente inscrita en el mismo registro de comercio el 23 de Agosto de 1993, bajo el Nº 224, folios 184 al 189,demandado de autos. En compañía del Abg. JUAN ANDRES MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 5.904.670, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.673, en su carácter de parte actora en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: REYES DE PAEZ DILCIA MARGARITA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.592.950, de este domicilio, en su condición de Ejecutivo Personal, correspondiente a la agencia 2412 de la Entidad Financiera Banco Provincial agencia San Felipe de este Estado. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte accionante Abg. JUAN ANDRES MARCANO CABRERA, antes identificada, quien expone: “ Con el objeto de cumplir con el mandamiento de ejecución emanado por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Estado Yaracuy, señalo el dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente numero 0108-0078-10-0100001042 a nombre de C.A. Bananera Venezolana y que posee en el Banco Provincial por un monto de doscientos millones ochocientos mil bolívares 200.800.000.oo, correspondientes a la cantidad intimada y la suma de veinte millones ochenta mil bolívares 20.080.000,oo de bolívares correspondientes a las costas de ejecución del presente mandato, equivalente al 10% que señala el mandamiento por un total de doscientos veinte millones ochocientos ochenta mil bolívares (220.880.000,oo) bolívares ,”. Es todo. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en la Avenida Caracas, esquina Avenida 6, donde funciona la Entidad Financiera Banco Provincial del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, se le solicita a la notificada del acto aquí presente nos informe si existe cuenta corriente N°: 0108-0078-10-0100001042, a nombre de la Empresa C.A Bananera Venezolana, en esta entidad Bancaria que usted dignamente preside, para lo cual el mismo informa que si existe, en consecuencia, se decreta EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, la cantidad liquida de dinero en efectivo de doscientos veinte millones ochocientos ochenta mil bolívares (220.880.000,oo BS), que corresponden al monto total de ejecución mas las costas calculadas al 10% tal como lo establece el tribunal de la causa, los cuales se encuentran depositados en la cuenta corriente antes identificada, propiedad de la demandada de autos, C.A BANANERA VENEZOLANA, dejándose dicha cantidad acá Embargada Ejecutivamente a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a partir de la presente fecha, para lo cual se le solicita a la notificada del acto nos realice un cheque de gerencia por el monto antes embargado ejecutivamente, a nombre del tribunal de la causa, y la misma en este acto nos hace entrega de un cheque de gerencia N°: 00029841, por la cantidad de doscientos veinte millones ochocientos ochenta mil bolívares (220.880.000,oo Bs.); Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa, así como también el regreso a nuestra sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, la cantidad liquida de dinero de doscientos veinte millones ochocientos ochenta mil bolívares (220.880.000,oo) bolívares, propiedad de la demandada de autos y puesto a partir de la presente fecha a la orden del tribunal de la causa. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 3:30 P. M. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO (Fdo). La Notificada de autos, (Fdo). El Accionante, (Fdo). El Secretario Titular Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).