REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
Hoy 31-07-2006, el presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho, se traslado y Constituyó, siendo las 3:00 p.m.; Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Jueza Temporal Abogada Suhail Anayatnzy Hernández Alvarado y el Secretario Accidental, ciudadano: Héctor Alvarado (Archivista de este Tribunal), titulares de las cedulas de identidad números: 12.282.113 y 12.279.894; respectivamente, el secretario accidental en este acto ha sido designado a los fines de llevar a cabo la ejecución de la presente Medida de Embargo Preventivo ordenada por el Tribunal de la causa en la presente Comisión Civil 1083/06, llevada por este Tribunal. En la siguiente dirección: “Calle 29 entre cuarta y quinta avenida al lado de la Alcaldía Del Municipio Independencia donde Funciona la Entidad Financiera BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. Sucursal San Felipe Agencia 0071 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al despacho, contentivo de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano; SERGIO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.661.000 demandado de autos. En compañía del Abgº LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7916269, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 6.483, en su carácter de Endosatario En Procuración del Ciudadano GILBERTO JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.555.872 en el presente juicio de COBRO DE BOLIBARES POR INTIMACION, en el Expediente Nº: 4539, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano JOSE ANTONIO REYES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:9.681.864, de este domicilio, en su condición de: gerente de la Entidad Financiera BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. Sucursal San Felipe Agencia 0071 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la Endosatario En Procuración Abgº Leotilio José Escalona González, antes identificado, quien expone: “Señalo para embargar preventivamente la cantidad que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros identificado con el numero 071-12-10000793, por un monto disponible de siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos veinte bolívares con cuarenta y tres céntimos (7.488.520, 43 Bs.) En esta entidad Bancaria en la cual nos encontramos constituidos, propiedad del ciudadano SERGIO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.661.000; en virtud de que el monto antes señalado no cubre el monto ejecutar me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir la totalidad de lo demandado, Por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas mantenga la Comisión en su despacho y así mismo designe al ciudadano Gerente de este banco antes identificado en su condición de representante del banco sea nombrado Depositario Provisional de las cantidades embargadas, en virtud del tiempo habilito el tiempo necesario para la practica de presente medida preventiva de embargo, juro la urgencia del caso.”. Es todo. ESTE TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en la Calle 29 entre cuarta y quinta avenida al lado de la Alcaldía Del Municipio Independencia donde Funciona la Entidad Financiera BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. Sucursal San Felipe Agencia 0071 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, se le solicita a el notificado del acto aquí presente nos informe si existe cuenta a nombre del Ciudadano SERGIO BONILLA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.661.000, en esta entidad Bancaria que usted dignamente preside, para lo cual el mismo nos manifiesta que el ciudadano antes identificado si posee cuenta de ahorro N°: 071- 121000793, en consecuencia se decreta PREVENTIVAMENTE EMBARGADA, la suma liquida de dinero que asciende al monto de siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos veinte bolívares con cuarenta y tres céntimos (7.488.520, 43 Bs.), los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N°; 071- 121000793, propiedad del ciudadano: SERGIO BONILLA, titular de la cedula de identidad N°: 8.661.000, en esta institución bancaria BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A; dicha cantidad acá embargada preventivamente se deja a partir de la presente fecha a la orden de JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Asimismo visto lo solicitado por la parte actora se acuerda designar como depositario judicial provisional al notificado de este acto, ciudadano: JOSE ANTONIO REYES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:9.681.864, de este domicilio, en su condición de: gerente de la Entidad Financiera BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A. Sucursal San Felipe Agencia 0071 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a los fines de que cuide como un buen padre de familia de la suma antes embargada, para lo cual el mismo jura cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al cargo, e igualmente se acuerda informar al tribunal de la causa de la presente actuación realizada en la comisión ordenada, mediante oficio, por cuanto ha transcurrido las horas de despacho de este tribunal y visto lo solicitado por el actor a los fines de dar culminación a la practica de la presente medida, se acuerda habilitar el tiempo que sea necesario para terminar la ya iniciada ejecución de la medida ordenada. Asimismo se acuerda mantener la presente comisión en el archivo de este tribunal hasta tanto la parte actora señale nuevos bienes que embargar tal como fue solicita. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda el regreso a nuestra sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la cantidad liquida de dinero de siete millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos veinte bolívares con cuarenta y tres céntimos (7.488.520, 43 Bs.), los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N°; 071- 121000793, propiedad del ciudadano: SERGIO BONILLA, demandado de autos, titular de la cedula de identidad N°: 8.661.000, en esta institución bancaria, tal como lo solicitara la parte actora en este acto y puesta a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha 31-07-2006. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 4:30 P. M. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, (Fdo). Notificado de autos y Depositario Judicial Provisional, (Fdo). Endosatario En Procuración, (Fdo) El Secretario Acc. HECTOR J. ALVARADO P. (Fdo)
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