REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito dándole cumplimiento a lo establecido en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 31 de Julio de 2006, siendo las 9:30 AM, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretario Eduardo Ibarra, titulares de la cedula de identidad Nº 12.282.113 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Cedeño esquina callejón las Mosca en la carnicería y Charcutería denominada la Gran Parada del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, A fin de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: ANTONIO ABILIO DE GOIS, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 81.085.136 , en su carácter de demandado de autos. En compañía del ciudadano: Abogado ELIO JOSE RODRIGUZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 13.985.985, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 99.071, en su carácter de Parte Actora, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Del expediente Numero 6172 de la nomenclatura del tribunal de la causa Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano: ANTONIO ABILIO DE GOIS, portugués, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E-81.085.136 .Es todo. En este estado este tribunal ejecutor de le concede el derecho de palabra al abogado ELIO JOSE RODRIGUEZ SALAZAR, planamente identificado en su carácter Parte Actora, quien expone: “Solicito a este digno Tribunal me conceda en tiempo de espera de aproximadamente una (1) hora en la cual el notificado de autos; me ha manifestado trasladarse hasta una entidad bancaria a los fines de buscar cheque de gerencia con la finalidad de realizar finiquito del presente juicio pido al tribunal se sirva concederlo es todo. Este Tribunal Ejecutor de medidas vista la solicitud hecha por la parte actora, por cuanto la misma no es contraria a derecho, acuerda mantenerse en el lugar donde nos encontramos constituidos por un tiempo de una hora comenzando a correr desde este momento cuando son las 11:00 am.; Es todo. Siendo las 11:35 am este tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora Abg° En ejercicio Elio Rodríguez antes identificado quien expone; “Recibo en este acto del Ciudadano Antonio Abilio de Gois la cantidad de once millones quinientos mil bolívares (11.500.000,oo Bs.) en cheque de gerencia del Banco Provincial N° 00038880 a mi nombre. Por esta cantidad de dinero recibida se deja saldada la deuda que dio origen al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación relativo el expediente 6172 del tribunal de la causa; concluido como tal el presente juicio pido se remite la presente comisión al tribunal de la causa para dar por finalizado el presente juicio quedando de esta forma cancelada en su totalidad lo adeudado por el demandado de autos, para lo cual solicito a este Tribunal se sirva suspender la practica de la medida de Embargo Preventivo fijada para el día de hoy, así como también el regreso a su sede e igualmente solicito se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y visto lo solicitado por las partes en este acto, en consecuencia, se acuerda SUSPENDER LA PRACTICA DE LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, ordenada por el tribunal de la causa, así como también la remisión en su forma original con sus resultas al tribunal de la causa de la presente comisión civil por cuanto no es contrario a derecho ni al orden publico ni a las buenas costumbres, de igual forma se acuerda expedir en 2 folios útiles copias certificadas de la presente acta tal y como fue solicitado por la parte actora , así como también el regreso a nuestra sede siendo las 11: 45 a.m Es Todo, Se termino, se leyó y conformes firman.--------
La Juez Temporal, Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO. (Fdo). El Notificado demandado de autos, (Fdo). Parte Actora, (Fdo). El Secretario Abgº Eduardo Ibarra, (Fdo