REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-S-2004-0001351
ASUNTO: UP01-R-2006-00061
IMPUTADO: LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ ÁVILA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALEZ LOMELLI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse acerca de la admisión del recurso de apelación interpuesto por el abogado VÍCTOR ABRAHAM IGLESIAS, en su carácter de Defensor Público Primero, contra el auto dictado en fecha 07-04-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, a cargo de la Juez MARÍA CONSUELO CARPIO ARANGUREN, mediante el cual admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el juicio oral y público, en el proceso seguido contra LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ ÁVILA.

Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 29-06-06. En fecha 30-06-06, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Gladys Torres, Esmeralda Rambock y Elsy Cañizales, quien es designada Ponente.

En fecha 03-07-06, la Ponente consigna el correspondiente proyecto de decisión.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

En el actual proceso penal, la admisión del recurso de apelación está condicionada al cumplimiento de tres (3) requisitos concurrentes, establecidos por el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son:

1) Legitimación
2) Temporaneidad
3) Impugnabilidad

SEGUNDA

En el acaso analizado, se cumplen los requisitos de Legitimación y Temporaneidad. En efecto, el recurso de apelación es interpuesto por el Defensor Público Primero, quien es parte en el presente proceso, y por ende, persona legitimada para apelar. Asimismo, el recurso es presentado dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal para interponer el recurso de apelación de autos.

TERCERA

Ahora bien, con relación al requisito de Impugnabilidad, este Tribunal colegiado observa que, el recurso de apelación presentado obra contra la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Dicho pronunciamiento es emitido durante la celebración de audiencia preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2.

Si bien en casos análogos esta Corte de Apelaciones había admitido el recurso de apelación, como resalta el apelante al hacer alusión a la sentencia dictada en fecha 15-02-06, con ponencia de quien aquí suscribe en carácter de tal, en el asunto UP01-R-2005-00106, seguido contra JOSÉ SATURNO LINÁREZ PÉREZ, dicho criterio fue abandonado en fecha reciente por esta Alzada, luego de un mejor análisis de la materia debatida, en sentencia de fecha 16-06-06, con ponencia de la Juez Superior Gladys Torres, recaída en el asunto UP01-R-2006-00011, seguido contra OSWALDO JOSÉ CAMACHO LEAL.

En la referida sentencia, se acoge el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para todos los Tribunales del país, en la sentencia dictada en fecha 20-01-05, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, en la cual se establece lo siguiente:

“…Entonces, partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; pudiendo apelar de las decisiones que el señalado artículo 330 le permite dictar al Juez de Control…”

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recuso de apelación interpuesto por el abogado VÍCTOR ABRAHAM IGLESIAS, en su carácter de Defensor Público Primero, contra el auto dictado en fecha 07-04-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, a cargo de la Juez MARÍA CONSUELO CARPIO ARANGUREN, mediante el cual admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para el juicio oral y público, en el proceso seguido contra LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ ÁVILA. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diez (10) días del Mes de Julio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez superior Presidente
(Ponente)


Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Rambock
Juez Superior Juez Superior



La Secretaria

Abg. Olga Ocanto Pérez