REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: UPO1-R-2006-00075
ASUNTO: UG01-X-2006-000046
IMPUTADO: FREDDY JOSÉ TORRES DURÁN
MOTIVO: INHIBICIÓN JUEZ SUPERIOR
ESMERALDA RAMBOCK
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES
Vista la inhibición presentada por la Abogada ESMERALDA RAMBOCK, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2006-00075, seguido contra el imputado FREDDY JOSÉ TORRES DURÁN, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Revisado el contenido del presente dossier…reevidencia que la presente apelación deriva del Asunto Principal signado UP01-P-2006-001491, seguido en contra del ciudadano Eduardo Cateno Lapi García; Asunto en el cual fui recusada…por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada Rosario Herrera Prado…siendo que la Abogado Rosario Herrera es la Fiscal que actúa en el presente asunto…siendo que la actitud asumida por la mencionada Fiscal contra mi persona en contra de lo preceptuado en el principio de buena fe procesal, hace que me inhiba de conocer el presente Asunto, por cuanto mi imparcialidad y objetividad están siendo afectadas con su mal y temerario proceder.
Aunado a lo anterior, quiero señalar que actúa como defensor del ciudadano Freddy José Torres Durán, el abogado Pedro Troconis Da Silva, Abogado a quien me le inhibo de conocer Asuntos, lo cual se apreciar en inhibición decretada con lugar en fecha trece (13) de agosto de 2002, en el cuaderno separado UK01-X-2002-00017 por esta Corte de Apelaciones, motivo por el cual me he inhibido en lo sucesivo en las causas en donde actúe el defensor mencionado… ”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, con relación a la conducta procesal de la Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada Rosario Herrera, constituye una circunstancia grave, encuadrable en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración, y le impide decidir con imparcialidad y objetividad.
Igualmente, el hecho de haberse inhibido en ocasiones anteriores en asuntos donde actúa el abogado Pedro Troconis, siendo declaradas con lugar dichas inhibiciones por esta Alzada, constituye una circunstancia grave, encuadrable en la causal mencionada, capaz de afectar la imparcialidad y objetividad de la Juez a la hora de decidir.
De lo anterior se concluye que, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declara con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal invocada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior ESMERALDA RAMBOCK, en el asunto UP01-R-2006-00075, seguido contra el imputado FREDDY JOSÉ TORRES DURÁN.
Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Trece (13) días del Mes de Julio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ
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