REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
Asunto Principal: UP01-P-2003-000149
Asunto: UG01-X-2006-000037
Imputado (S): Ramón Alonso Mena Mújica
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Elsy Leonor Cañizales
Ponente: Abg. Froila Briceño Sierra
Vista la inhibición presentada por la abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en su carácter de Jueza Superior Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UPO1-P-2003-000149, seguido contra Ramón Alonso Mena Mújica, se procede a resolverla conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se estiman las siguientes consideraciones:
La Jueza inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión previa con conocimiento de al causa.
Al respecto expone en diligencia de fecha 30 de agosto de 2005, cursante al folio 1, lo siguiente:
“Me inhibo de conocer el asunto UPO1-P-2003-00149, seguido contra Ramón Alonso Mena Mújica, con arreglo a la causal 7ª del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión sobre el fondo de la causa, con conocimiento de la misma, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 16-11-05, la cual corre inserta a los folios 571 al 577 de las actuaciones”.
Al respecto, revisadas las actuaciones que señaladas por la Jueza inhibida en el asunto principal, se comprueba que existen razones suficientes que le impiden conocer el asunto que se somete a su consideración y decisión, máxime cuando se comprueba por medio del sistema computarizado iuris 2000, que existe una decisión emanada de esta misma Corte de Apelaciones de fecha 16-11-05, Asunto UG01-X-2003-000149, en la cual se evidencia que la misma formó parte integrante del Tribunal Colegiado que pronunció dicha sentencia definitiva.
Por tales razones, la inhibición planteada por la abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en su carácter de Jueza de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UPO1-P-2003-000149, debe ser declarada con lugar, por estar encuadrada la situación descrita en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en su carácter de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2003-0001149.
Dada, firmada, sellada y refrendada en al Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. Froila Briceño Sierra
Juez Accidental Corte de Apelaciones
La Secretaria
Olga Ocanto Pérez
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