REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2002-00233
ASUNTO: UL01-X-2006-00012
PENADOS: JONNATAN MARCHAN Y OTROS
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. MARÍA C. PUERTAS
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y resolver acerca de la Inhibición presentada por la abogada MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-00233, seguido contra los penados JONNATAN MARCHAN, ALIRIO ANTONIO GONZALEZ Y RENÉ RAÚL MUJICA VERASTEGUI .

Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 10-07-06. En fecha 11-07-06, se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales.

En fecha 13-07-06, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver, esta Corte de Apelaciones observa:

La Juez inhibida invoca la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:

“…revisadas las actas que conforman el asunto…se evidencia que asume su defensa la abogada STELLA SÁNCHEZ…ME INHIBO para continuar en el conocimiento del presente asunto…toda vez que en fechas 14 y 15 de abril de 2005 esta Juzgadora presentó INHIBICIÓN en las causas …en las cuales asumía la defensa de los imputados la profesional del derecho Stella Sánchez, quien en reiteradas oportunidades asumió una conducta irrespetuosa hacia mi persona, incidencias estas que fueron declaradas CON LUGAR por la Corte de Apelaciones…”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, obviamente, la existencia de causal de inhibición entre la Juez inhibida y la abogada defensora, declarada con lugar en oportunidades anteriores por este Tribunal colegiado, constituye una circunstancia grave, capaz de afectar la capacidad subjetiva de la juzgadora para conocer del asunto sometido a su consideración, al punto de impedirle decidir con objetividad e imparcialidad.

En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por encuadrar la situación descrita en la causal invocada, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada MARÍA CAROLINA PUERTAS MOGOLLÓN, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2002-00233, seguido contra el penado JONNATAN MARCHAN, ALIRIO ANTONIO GONZALEZ Y RENÉ RAÚL MUJICA VERASTEGUI. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diecinueve (19) días del Mes de Julio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez superior Presidente
(Ponente)


Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Rambock
Juez Superior Juez Superior


La Secretaria
Abg. Olga Ocanto Pérez