REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY


CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2006-000015
ASUNTO : UG01-X-2006-000049
IMPUTADO: ANDERSON GALLARDO

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN, PRESENTADA
POR LA JUEZA SUPERIOR ABOG. ELSY
CAÑIZALES LOMELLI.

PONENTE: ABOGADA ESMERALDA RAMBÖCK CONTRERAS

Visto el contenido del escrito de inhibición presentado por la Abogada Gladys Torres, en su carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-O-2006-000015, donde aparece como imputado el ciudadano Anderson Gallardo, se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha diecinueve (19) de julio de 2006, y se designa a la Juez Superior que con tal carácter suscribe, quien pasa a decidir dicha inhibición considerando:

La Jueza inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“Revisadas cono ha sido el asunto UP01-O-2006-000015, pude advertir que se trata de amparo constitucional, intentado contra omisiones presuntamente cometidas por la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la cual formo parte, es por lo que me INHIBO de conocer del mismo, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder actuar como Juez y parte en el mismo proceso”.

En relación a lo señalado se considera que, el contexto descrito por la Jueza inhibida, constituye una circunstancia grave, consagrada en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que afecta la imparcialidad de la Jueza, al punto de impedirle decidir con objetividad, por cuanto el Asunto principal se relaciona con amparo presentado en su contra por presunta omisión legislativa.
Observa quien aquí decide que, la imparcialidad pretende garantizar que el juzgador se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado, por lo que nuestro ordenamiento jurídico en un intento por preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del Juez con un asunto concreto, puede ponerse entredicho su debida objetividad; por cuanto toda persona tiene derecho a que su causa sea oída por un Tribunal independiente e imparcial, basta que el Juez manifieste sentirse impedido de sentenciar con imparcialidad para que se le releve de hacerlo, de modo de no someter a las partes a un proceso parcializado y por ende, injusto.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada GLADYS TORRES, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UP01-O-2006-000015, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veinticinco (25) días del Mes de julio del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



Abog. Esmeralda Ramböck Contreras
Juez Superior


Abg. Olga Ocanto.
Secretaria