REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 25 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-R-2006-000094
ASUNTO: UG01-X-2006-000050
IMPUTADOS: LUIS MANUEL GOYO Y OTROS
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. GLADYS TORRES
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


Vista la inhibición presentada por la Abogada GLADYS TORRES, en su carácter de Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2006-000094, seguido contra LUIS MANUEL GOYO y OTROS se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“Me inhibo de conocer en el presente asunto por considerar que existen motivos graves que afectan mi imparcialidad, por cuanto en el tiempo que el Dr. Rafael José Gutiérrez, víctima en este caso, laboró en el Circuito Judicial Penal, fue mi compañero de trabajo, primero en el Tribunal de Control donde incluso compartió el mismo Despacho, además de ser su coordinadora en el trabajo a realizar, de igual forma en el Tribunal de Juicio donde compartíamos y discutíamos los casos, toda esta circunstancia hace que conserve en mi memoria gratos recuerdos de su existencia y que lamente profundamente su muerte, aciagos hechos estos que son los que aquí me corresponde conocer…”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez inhibida, constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, capaz de afectar el ánimo de la inhibida al punto de impedirle decidir con objetividad e imparcialidad.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior GLADYS TORRES, en el asunto UP01-R-2006-000094, seguido contra LUIS MANUEL GOYO y OTROS.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veinticinco (25) días del Mes de Julio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE





LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO PEREZ