REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES


San Felipe, 27 de julio de 2006
Años: 195° y 147°


Asunto Principal: UP01-R-2006-000082
Asunto Corte: UGO1-X-2006-000048

Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Imputado (s): Luis Alfredo Maracara
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Gladys Torres


Vista la inhibición presentada por la Abogada ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI, en su carácter de Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2006-000082, seguido contra LUIS ALFREDO MARACARA, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y alega que:

DE LOS ALEGATOS DE LA APELACIÓN

“…Por cuanto de la revisión del presente asunto UP01-R-2006-000082, pude advertir que se trata de un recurso de apelación interpuesto en el asunto principal UP01-S-2002-000514, seguido contra del penado LUIS ALFREDO MARACARA, en el cual presenté inhibición en fecha 14-05-03, siendo declarada con lugar la misma por esta Corte de Apelaciones en fecha 04-05-03, como consta de la copia certificada de la correspondiente Boleta de Notificación, la cual anexo a la presente acta, ME INHIBO de conocer del mismo, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Una de las garantías constitucionales consagrada a todo ciudadano venezolano, es ser juzgado por un Tribunal imparcial según lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello es deber de todo juez al observar que su capacidad subjetiva para juzgar se encuentra afectada por existir cualquier motivo que le impide fallar con objetividad apartarse del conocimiento del mismo, lo cual debe hacer a favor de la figura jurídica consagrada en el ordenamiento procesal como lo es la Inhibición.

En el presente caso, la Juez manifiesta tener motivos que afectan su imparcialidad en el momento de decidir, y por ello al comprobarse que efectivamente los hechos alegados son ciertos debe aceptarse su imposibilidad de decidir con la tranquilidad y serenidad que se sujeta.

Por estas razones lo procedente es declarar con lugar la inhibición interpuesta al quedar configurada la causal alegada.

DISPOSITIVA

En virtud de los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” declara CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Juez Superior de la Corte de Apelaciones Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer el asunto principal N° UP01-R-2006-00082, relacionado con el ciudadano Luis Alfredo Maracara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.




Abg. Gladys Torres
Juez Superior Ponente


Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria