REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 27 de julio de 2006
Años: 196° y 147°


Asunto Principal: UJ01-P-2006-001352
Asunto Corte: UJO1-X-2006-000107

Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Esmeralda López
Imputado (s): Félix José Nicolás Herrera
Víctima: Aquilino Pérez Pérez
Procedencia: Tribunal de Control N° 4
Ponente: Abg. Gladys Torres


Vista la Inhibición presentada por la abogada ESMERALDA LÓPEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UJ01-P-2006-001352, seguido contra FÉLIX JOSÉ NICOLÁS HERRERA, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega:

De la Inhibición


“… En fecha 03 de julio de 2006 la Jueza de Control N° 4, Abg. Esmeralda López, se inhibió del conocimiento del asunto signado UP01-P-2006-0001352, fundamentándose en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y es que el motivo de su inhibición responde al hecho que actuó en la causa como Procuradora Agraria del estado Yaracuy, asistiendo extrajudicialmente al ciudadano Félix José Nicolás Herrera, ante la Procuraduría General de la República, contra quien se solicitó una medida de aseguramiento de bienes, así como también lo orientó con lo relacionado a la regularización de la tenencia de tierra de un lote de terreno que es de su propiedad ubicado en el Municipio Bolívar de este estado, por cuanto entre sus funciones como Procuradora Agraria se encontraba asistir judicial y extrajudicialmente a los pequeños y medianos productores agropecuarios, artesanos y pescadores. Para probar tal alegato, acompañó copia certificada de constancia de trabajo, la cual corre inserta al folio dos (2), que da cuenta de su actuación como Procuradora Agraria…”


Motivación para Decidir

El artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como motivo grave cualquier otra causa que afecte su imparcialidad.

Verificado entonces como fue, que efectivamente la inhibida si actuó como Procuradora Agraria, lo procedente es declarar con lugar la inhibición por encuadrar la actuación de la Jueza de Control N° 4 en la causal dispuesta en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza de Control N° 4, Abg. Esmeralda López, para conocer el asunto principal N° UP01-P-2006-001352, seguido en contra del ciudadano Félix José Nicolás Herrera. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria