REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 06 de julio de 2006
Años: 195° y 147°
Asunto Principal: UP01-P-2005-000560
Asunto Corte: UKO1-X-2006-000087
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Alcy Mayte Viñales
Imputado (s): Leotilio Escalona
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2
Ponente: Abg. Gladys Torres
En fecha 14 de junio de 2006, se le dio entrada al presente asunto, se constituye Corte de Apelaciones en fecha 15 de junio de 2006, designándose ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión.
DE LOS ALEGATOS DE LA APELACIÓN
“…Me inhibo de conocer el asunto N° UP01-P-2005-560, donde el acusado de la causa, es el ABG. LEOTILIO ESCALONA, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el día de hoy el referido acusado presenta un escrito donde me informa de DENUNCIA presentada en mi contra, por el referido acusado, motivo este grave que compromete mi imparcialidad; …”.
Una de las garantías constitucionales consagrada a todo ciudadano venezolano es ser juzgado por un Tribunal imparcial según lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello es deber de todo juez al observar que su capacidad subjetiva para juzgar se encuentra afectada por existir cualquier motivo que le impide fallar con objetividad apartarse del conocimiento del mismo, lo cual debe hacer a favor de la figura jurídica consagrada en el ordenamiento procesal como lo es la Inhibición.
En el presente caso, la Juez manifiesta tener motivos que afectan su imparcialidad en el momento de decidir, y por ello al comprobarse que efectivamente los hechos alegados son ciertos debe aceptarse su imposibilidad de decidir con la tranquilidad y serenidad que se sujeta.
Por estas razones lo procedente es declarar con lugar la inhibición interpuesta al quedar configurada la causal alegada.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Juez de Juicio N° 2, Abg. Alcy Mayte Viñales, en el asunto principal N° UP01-P-2005-000560, de conformidad al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
Las Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Esmeralda Ramböck
Juez Superior Juez Superior
Ponente
Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria
luzmery
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