ASUNTO : UP01-P-2006-001771
Celebrada como ha sido Audiencia Especial de Presentación de Imputado, por Calificación en flagrancia corresponde a este Tribunal Publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho en el presente asunto, y pasa hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscal Primero del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos que dan origen a esta Audiencia de Presentación Especial de Imputados, indicando que: “Que en fecha 19 de Junio de 2006, siendo aproximadamente 6:40 de la tarde, efectivos policiales de la Comisaría de Patrulleros Urbanos Peña, encontrándose en el puesto policial de Cambural se presentaron un grupo de personas pertenecientes a la línea Moto Express, informando que habían robado una moto de uno de sus compañeros, y ya habían ubicado al ciudadano presuntamente con moto en el sector Malorita, dentro de un Club, por lo que una comisión policial procedieron a trasladarse al sitio y al llegar al lugar Club Maporita, se entrevistaron con el propietario del Club, donde se encontraba la moto Marca Paseo, Color Negro, Serial Chasi, LZL156HJB86230, SERIAL DE MOTOR NRO. HJ162FMJ060286230, MODELO AVA 150 JAGUAR, cuyas características corresponden a la moto denunciada por robo por el ciudadano CORONEL MELENDEZ CARLOS ALBERTO, quien fue despojada de la misma de forma violenta por parte del imputado en compañía de otro sujeto y la cual al momento de presentarse la comisión policial en el referido Club, la cargaba el imputado GUILLERMO ALEXANDER PEROZA CASTILLO, a quien procedieron a efectuarle una revisión de persona y detenerlo informado a la Fiscalía del Ministerio Público; la cual Ordena la Apertura la Investigación.
El Ministerio Público Fundamenta la presentación del imputado en virtud de considerar que se encuentra llenos los extremos contenidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido sorprendido en Flagrancia a pocas horas de haberse realizado el hecho; encontrándose en poder del imputado la moto robada a la victima, como se evidencia de los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia Interpuesta por el Ciudadano CORONEL MELENDEZ CARLOS ALBERTO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub Delegación Yaritagua, en fecha 19-06-2006, en la que expone entre otras cosas: “Yo vengo a denunciar que un sujeto que conozco tonel nombre de ALEX EL QUINCHONCHO, en compañía de otro me tumbaron de la moto que tripulaba, despojándome de la misma”.
2.-Acta de investigación penal, de fecha 11-19-06-2006, suscrita por el funcionario BERNARDO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Yaritagua, en la cual deja constancia que una Comisión Policial se trasladó con el denunciante CORONEL MELENDEZ CARLOS ALBERTO, hacia el sector El Almuerzadero, Vía El Playón, Municipio Peña, Estado Yaracuy y les señaló donde ocurrió el hecho, donde realizaron Inspección Técnica Policial y de igual forma se trasladaron a la residencia de la ciudadana que acompañaba a la victima cuando ocurrió el hecho, pero la residencia estaba cerrada.
3.- Inspección Técnica Policial No. 0444, realizada en el Sitio del Suceso, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de las características del sitito de suceso.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-06-2006, levantada por el funcionario BERNARDO CONTRERAS, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Yaritagua, en la cual dejan constancia que en encontrándose de guardia se presentó comisión policial del Instituto Autónomo del Estado Yaracuy, remitiendo oficio No. 502, y en calidad de detenido al ciudadano PEROZA CASTILLO ALEXANSER, así como también remiten en calidad de evidencia la moto ya descrita, y en donde dejan constancia que el referido imputado presenta antecedentes por el delito de lesiones, y no se encuentra solicitado.
5°) Acta de Investigación Policial; suscrita por funcionarios actuantes adscrito a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Peña, actuantes en el procedimiento de detención del imputado.
6°) Inspección Técnica No. 0446, realizada en el vehículo moto Marca AVA, Modelo AVA-150, JAGUAR, objeto del robo.
7°) Peritación y Regulación Prudencial, efectuada en el vehículo moto Marca AVA, Modelo AVA-150, JAGUAR, objeto del robo, en la cual concluye que la regulación prudencial es por la cantidad de Bs. 2.700.000,oo
8°) Experticia de Reconocimiento de Vehículo No. 9700-1283-012, de fecha 20-06-2006, realizada por el experto ALI PASTOR BRIZUELA, sobre el vehículo moto antes descrito, en la cual concluye que sus seriales de chasis y Motor se encuentran en estado ORIGINAL
Que como consecuencia a los hechos antes narrados y a los elementos de convicción señalados el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano ALEXANDER JOSE PEROZA CASTILLO, el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo en perjuicio de CARLOS ALBERTO CORONEL, solicitando la calificación de flagrancia y la prosecución del proceso por vía ordinaria, de conformidad con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Que se le imponga al imputado. ALEXANDER JOSE PEROZA CASTILLO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO EN PERJUICIO DE CARLOS ALBERTO CORONEL MELÉNDEZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Impuesto el ciudadano ALEXANDER JOSE PEROZA CASTILLO, antes identificado, de los hechos atribuidos a su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “ Si querer declarar y en consecuencia manifestó: “Yo a veces cargo una moto a crédito y me robaron la moto hace como 15 a 20 días y cuando me la robaron los de la moto taxi, uno se reúne para ver si la recupera, y estuve averiguando y me dijeron que la cargaban por el Playon y veo la moto y la llevaba un señor con una señora y el me dice que no es mi moto y discutimos y se la quite y me la lleve y me metí en un club y yo andaba bebido y llego el dueño de la moto y le dije que se la llevara y como andaban todos los moto taxis le decían que tenían que joderme y yo le dije lluévesela y ellos insistieron que tenia que llevarme preso y cuando estaba en la comandancia me dieron una patada por los genitales pero yo no me la robe.”.
TERCERO: La Defensa Privada, a través de la Abog. Edisoie Sandoval , expuso: “oída el relato de mi defendido y los alegatos del ministerio publico, considera la defensa que en todo caso la inocencia de su defendido, el fue objeto de un robo y tiene casi todas las características a la rabada en este caso y por eso pensó que era la de el ya que fue informado que parecía su moto esa situación se puede encuadrar en el articulo que señala que si el hecho se asemeja a un arrebaton, el no causo ningún daño personal, estoy de acuerdo por el procedimiento ordinario, y le solicito una medida cautelar para mi defendido que se dejo llevar no tiene prontuario policial, solo tiene 2 antecedentes policiales y le pido se tome en cuenta los alegatos esgrimidos por mi defendido quien es padre de familia.”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
QUINTO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima que del análisis de los elementos de convicción antes trascrito (denuncia de la victima, acta policial de aprehensión del imputado; Inspección técnica policial en el sitio del suceso y sobre el vehículo Moto, Experticia Pericial de Avaluó Real del vehículo moto objeto del hecho, Experticia de reconocimiento de seriales; así como de la declaración del imputado) se demuestra la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que el mismo imputado reconoce haber despojado de la moto al ciudadano Coronel Meléndez Carlos Alberto, aunado que la detención se realizó horas siguientes a la perpetración del hecho, encontrándose en dominio del imputado el vehículo moto; objeto del robo, por lo cual se encuentran llenos los requisitos de procedencia para decretar Calificación de Detención en Flagrancia en el procedimiento que nos ha conllevado a esta presentación especial de Imputado, y Así se decide.
En cuanto a la solicitud Fiscal, de continuar dicho procedimiento por la vía Ordinaria, debe declararse con lugar, toda vez que es el Ministerio Público el titular de la Acción Penal, y como Director de la Investigación está en conocimiento si es necesario realizar otras actuaciones investigativas en el presente asunto.
En lo que respecta a la solicitud de Medida Judicial Privativa de Libertad; que solicita el Ministerio Público, observa quien aquí decide, que si bien es cierto la pena que establece el delito por el cual imputa el Ministerio Público, ante una eventual condenatoria seria de 8 a dieciséis años, no es menos cierto, que el imputado de autos, tiene su arraigo en el país que el mismo no presenta antecedentes judiciales, que pudieran predeterminar su conducta predelictual, y que el Código Orgánico Procesal Penal establece que para poderse decretar medida judicial privativa de libertad debe concurrir la existencia de los requisitos establecidos en el Artículo 250, en sus tres ordinales y del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no ocurre en este caso. Y en sujeta atención a lo contemplado en el Artículo 9, en cuanto a la Afirmación del Estado de Libertad, el cual reza:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”
Así como también el Artículo 243 del Código in comento estipula:
Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Es por lo que considera quien aquí en su carácter decide que es procedente el otorgamiento de una medida menos gravosa de las contempladas en el Artículo 256 Ordinal 8°, consistente en Fianza personal, de dos personas que acrediten ingresos mensuales sumen entre ambos la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Califica En Flagrancia, la detención Del Imputado, ALEXANDER JOSE PEROZA CASTILLO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN PERJUICIO DE CARLOS ALBERTO CORONEL MELÉNDEZ, por cuanto fue aprehendido en uno de los modos establecido en la norma jurídica, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que se puedan realizar las actuaciones pendientes por la investigación del presente caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: OIDA LA SOLICITUD FISCAL, SE LE IMPONE AL IMPUTADO. ALEXANDER JOSE PEROZA CASTILLO, POR EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN PERJUICIO DE CARLOS ALBERTO CORONEL MELÉNDEZ, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la presentación de fianza con 80 unidades tributarias. Debiendo quedar recluido el imputado en la Comandancia Policial del Estado Yaracuy, de forma temporal hasta que se materialice la medida de fianza, Regístrese. Certifíquese. Notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
EL SECRETARIO
ABOG. MILAGRO PRIETO LEAL
ABG. FERNANDO SALCEDO
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