ASUNTO : UP01-P-2006-000895


Vistos los escritos presentados por los Abogados Wladimir Franco Di Zacomo y Jaime Moyetones, quienes actúan con la cualidad de Defensor Público Séptimo, en patrocinio del imputado DAIKER JOSE TOVAR MOGOLLON, y Defensor privado del imputado PEREZ ESTRELLA ACNOGUIS, mediante los cuales solicitan cambio de medida judicial preventiva privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que sus defendidos no fueron reconocidos por las victimas durante las Ruedas de Reconocimiento De Individuos, realizadas los días 05-05-2006 y 07-07-2006, considerando dichos defensores, que tal situación implica una variación de las condiciones que dieron origen a la decisión judicial de dictar una medida judicial preventiva privativa de libertad, este Tribunal para decidir para decidir observa:

Efectivamente uno de los elementos de convicción que estimó este Tribunal para que en fecha 01-04-2006, dictara medida preventiva privativa de libertad, en contra de los imputados PEREZ ESTRELLA ACNOGUIS JOSE; TOVAR MOGOLLON DAIKER JOSE y BARRIO MENDOZA WILLIAM MANUEL, fue las entrevistas rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por las victimas OSORIO PARRA NELIDA GRISELDA y FERNANDEZ CHIRINOS LEDY ZENAIDA, toda vez que esta última, al momento de formalizar su denuncia, señaló a los imputados como los autores y responsables del hecho punible, sin embargo, posterior a ello, ambas ciudadanas participaron como reconocedoras en las Ruedas de Reconocimiento de Individuos practicada por este Tribunal, en las cuales manifestaron no reconocer a ninguno de los sujetos que supuestamente participaron en los hechos, circunstancia esta, que a criterio de quien aquí decide, han dado lugar a un cambio de las condiciones que estimó esta Instancia para la Imposición de la medida judicial preventiva privativa de libertad, dictada al momento de realizarse la Audiencia de Presentación de Imputados.
En tal sentido, es necesario resaltar el contenido y alcance de los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen la Afirmación y el Estado de Libertad; en los cuales preferiblemente se deben procesar a los enjuiciables y de conformidad Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal debe declarar procedente el Cambio de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenidas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente a favor de los imputados PEREZ ESTRELLA ACNOGUIS JOSE; TOVAR MOGOLLON DAIKER JOSE, más no así del imputado BARRIO MENDOZA WILLIAM MANUEL, toda vez que sus circunstancias procesales son distintas a sus concausas, ya que este último es un penado, que al momento de su detención estaba evadido y quien se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.



DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CON LUGAR , solicitud de cambio Medida Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuestas por los Abogados Wladimir Franco Di Zacomo y Jaime Moyetones, quienes actúan con la cualidad de Defensor Público Séptimo, en patrocinio del imputado DAIKER JOSE TOVAR MOGOLLON, y Defensor privado del imputado PEREZ ESTRELLA ACNOGUIS, de las contenidas en los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y la Prohibición de Salida del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Se mantiene privado de libertad al imputado BARRIO MENDOZA WILLIAM MANUEL, ya que es un penado, quien se encuentra a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Fijar Audiencia Especial para Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Imputado PEREZ ESTRELLA CNOGUIS y DAIKER JOSE TOVAR MOGOLLON, para el día de hoy Lunes 17 de Julio de 2006, a las 2:30 de la tarde. En consecuencia Líbrese el respectivo traslado. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control 5

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal

Abog. Fernando Salcedo.