ASUNTO : UP01-P-2002-000016


Por cuanto en fecha 20 de de Febrero de 2006, quien suscribe MILAGRO PRIETO LEAL, tomó posesión del Cargo como Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Control 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, es por lo que entra al conocimiento del presente asunto seguido al ciudadano TEOFILO LUCAMBIO AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 15.768.713 y de la respectiva revisión del contenido las actuaciones procesales se observa:
Que en fecha 22 de Mayo de 2002, fue celebrada Audiencia Especial para Oir Imputado, en virtud de solicitud hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en donde se calificó la detención en Flagrancia y se decretó medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del imputado TEOFILO LUCAMBIO AZUAJE y libertad plena para la ciudadana ROSELIS MILAGROS MONSALVE.
Que en fecha 21-06-2006, este Tribunal otorgó Prorroga para el acto conclusivo, el cual nunca fue presentado en este asunto.
Por lo que este Tribunal, pasa a revisar en el Registro de Partes Intervinientes llevado en el Sistema Automatizado Juris 2000, logrando constatar que en el Asunto UP01-P-2002-00080, en fecha 27-06-2006, fue presentado escrito de Acusación por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano TEOFILO LUCAMBIO AZUAJE, por los mismos hechos, objeto, sujeto y causa, por la cual fue decretada la aprehensión en flagrancia por este Tribunal, y como quiera que fue ingresado dicha acusación como asunto nuevo, le correspondió conocer al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el cual en 22 de Agosto de 2002, celebró Audiencia Preliminar, dictó Sentencia Anticipada por Admisión de los Hechos e impuso la pena correspondiente, siendo ejecutada la sentencia por el Tribunal Segundo de Ejecución, es por lo que considera esta Juzgadora, que con fundamentos al Principio de Unidad, lo procedente es remitir las presentes actuaciones complementarias al referido Tribunal del Ejecución y así debe decidirse.
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente establecidas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Remitir el presente asunto como actuaciones complementarias al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, toda vez que las mismas guardan relación con el Asunto UP01-P-2002-000080, seguido al ciudadano TEOFILO LUCAMBIO AZUAJE, por los mismos hechos, sujeto, objeto y causa. SEGUNDO: Ordena desincorporar del Inventario de Causas de este Tribunal el Asunto UP01-P-2002-0000016. Oficiase lo conducente. Cúmplase.

La Jueza de Control 5
El Secretario
Abg. Milagro Prieto Leal
Abog. Fernando Salcedo.