ASUNTO : UP01-P-2006-001693


LA JUEZA DE CONTROL 5: ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
SECRETARIO: ABG. FERNANDO SALCEDO
FISCAL 10° AUXILIAR: ABG. ADRIANA LARRABURE RUEDA
IMPUTADO: QUERO RODRIGUEZ JOEL ANTONIO
DEFENSORA PUBLICA 4°: ABG. GLORIA CONTRERAS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DECISION: CALIFICACION DE FLAGRANCIA.

Celebrada como ha sido Audiencia Especial de Presentación de Imputados, le corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y derechos; en los que baso su decisión, los cual se hace en los siguientes Términos:

PRIMERO: La Fiscal 10 Auxiliar del Ministerio Publico, indico que los hechos que dieron lugar a la detención del ciudadano QUERO RODRIGUEZ JOEL ANTONIO, ocurrieron el día 14-06-2006, siendo la 1:25 de la tarde, cuando funcionarios policiales de la Comisaría Bruzual, encontrándose en funciones de patrullaje por la altura de la Plaza Bolívar, observaron a un ciudadano que se desplazaba en la misma dirección y al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a practicarle el respectivo cacheo corporal y quien quedó identificado como indico antes, al revisarle el bolsillo ubicado en la parte delantera del lado derecho del pantalón se le logró incautar varios envoltorios de papel de aluminio y al ser revisados los mismos contenían en su interior restos vegetales de la presunta droga, la cual se describe así: Cinco (05) envoltorios de papel de aluminio contentivo de restos vegetales presuntamente de la droga denominada Marihuana, cuatro (4) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de una pasta de color amarillenta de presunta droga. Luego El Ministerio Público, encuadra los hechos en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Sociedad Venezolana. Fundamenta su petición con los siguientes elementos de convicción, conformados por actuaciones investigativas, entre ellas Acta Policial del Procedimiento, El Fiscal solicita: Que se califique en flagrancia la detención del imputado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el Artículo 248 del C.O.P.P. Que se acuerde EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Articulo 373 del C.O.P.P. Que se le imponga al imputado Una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Impuesto el ciudadano QUERO RODRIGUEZ JOEL ANTONIO, de los Hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal. lo que me fue conseguido a mi es para mi uso en virtud de por razón de mi trabajo que yo hago que es albañilería” .

TERCERO: Concedida la palabra a la defensora pública Abg. Gloria Contreras , quien expuso: Solicito que se continué el proceso por el procedimiento ordinario y se le otorgue a mi defendido una medida cautelar de presentación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídas como han sido cada una de las partes, esta Instancia, a los efectos de determinar la existencia o inexistencia de la presunta comisión del hecho punible de los tipos de Delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, como es el delito de POSESION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 34l, y si la participación o responsabilidad de la imputado se encuentra comprometida en la comisión del hecho punible, pasa a revisar y analizar los actos de investigación, en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para la presente solicitud, siendo éstos los siguientes elementos de convicción:
1°) Acta Policial de fecha 14-06-2006, suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Comisaría Bruzual, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fue aprehendido el imputado, toda vez que al realizarle una inspección de persona le fue hallada en su poder la sustancia ilícita antes descrita.

2°) Acta de Imposición de Derechos del Imputado.

3°) Declaración del Imputado en la presente Audiencia, en la cual manifiesta de forma voluntaria, que las sustancia encontrada en su poder le pertenece y era destinada para su consumo.

Analizados los elementos de convicción que han presentando el Ministerio Público; así como la declaración del Imputado QUERO RODRIGUEZ JOEL ANTONIO, esta Juzgadora de Control logra tener conocimiento de que efectivamente la detención del ciudadano fue efectuada en Flagrancia, toda vez que el mismo imputado reconoce poseer dicha sustancia al momento que fue inspeccionado por órgano policial aprehensor, lo que es evidente que los hechos se encuadran ene tipo penal establecido por el Ministerio Público Y la participación del imputado en la comisión del mismo se encuentra seriamente comprometida, por lo cual dicho procedimiento tal y como lo solicito la Fiscal debe continuarse por el procedimiento ordinario y se debe acoger la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público por el delito Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.

Sin embargo, se debe resaltar, que la pena a imponer ante una eventual condenatoria, por el mencionado, es de 1 a 2 años, siendo su término medio 1 año y seis meses, aunado al hecho de que la imputado tiene su arraigo en el país y no presenta registro judiciales, lo que desvirtúa el peligro de fuga y en atención de que la Libertad es la Regla y la privación es la excepción, en el presente caso es procedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, para que el imputado pueda enfrentar el proceso en libertad, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derechos precedentemente establecidas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: SE CALIFICA EN FLAGRANCIA, la detención del imputado JOEL ANTONIO QUERO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESEION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad venezolana.
SEGUNDO: Se Acuerda EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que se puedan realizar las actuaciones pendientes en la investigación del presente caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al imputado. JOEL ANTONIO QUERO RODRIGUEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control 5

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal
Abog. Fernando Salcedo.