ASUNTO : UP01-P-2006-001738


LA JUEZA DE CONTROL 5: ABG. MILAGRO PRIETO LEAL
SECRETARIO: ABG. FERNANDO SALCEDO
FISCAL 12 AUXILIAR: ABG. FRANCIS VILLALOBOS.
IMPUTADO: FERNANDO MANUEL GONZALEZ ALMEIDA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CECILIO MENDEZ.
VICTIMA: HERIBERTO FIGUEROA.
DECISION: CALIFICACION DE FLAGRANCIA.

Celebrada como ha sido Audiencia Especial de Presentación de Imputados, le corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y derechos; en los que baso su decisión, los cual se hace en los siguientes Términos:

PRIMERO: La Fiscal 12 Auxiliar del Ministerio Publico, indico que los hechos que dieron lugar a la detención del ciudadano FERNANDO MANUEL GONZALEZ ALMEIDA, ocurrieron el día 17-06-2006, cuando funcionarios policiales de la Comisaría Bruzual, a bordo de la unidad B-14, recibieron el llamado de HERIBERTO FIGUEROA a la altura de la avenida 10, con calle 09, quien les manifestó que un sujeto había entrado a su local comercial “Charcutería Juliana”, vociferando palabras obscenas y lo había agredido con un cuchillo, realizaron un recorrido por los alrededores y lograron su detención en la avenida 10, entre calles 09 y 10 incautándole el arma utilizada. El Ministerio Público, encuadra los hechos en el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES previsto en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de HERIBERTO FIGUEROA. Fundamenta su petición con los siguientes elementos de convicción, conformados por actuaciones investigativas, entre ellas Actas Policial del Procedimiento, Entrevista de la Victima, Reconocimiento Médico practicado a la Victima, Reconocimiento Legal del Arma Blanca, tipo cuchillo, Incautada al Imputado. El Fiscal solicita: Que se califique en flagrancia la detención del imputado, por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de HERIBERTO FIGUEROA, de conformidad con el Artículo 248 del C.O.P.P. Que se acuerde EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Articulo 373 del C.O.P.P. Que se le imponga al imputado FERNANDO MANUEL GONZALEZ ALMEIDA, Una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Impuesto el ciudadano FERNANDO MANUEL GONZALEZ ALMEIDA , de los Hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal. Seguidamente le preguntó al imputado si deseaba declarar, quien de inmediato manifestó: “NO QUERER DECLARAR”

TERCERO: Concedida la palabra al defensor privado Abg. Cecilio Méndez, quien expuso:, Me opongo a la calificación de flagrancia por cuanto el no fue quien cometió el delito sino que a fue a el a quien lo agredieron, lo agredió la victima y me adhiero al procedimiento ordinario por ser el mas garantista, y solicito la libertad plena de mi defendido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídas como han sido cada una de las partes, esta Instancia, a los efectos de determinar la existencia o inexistencia de la presunta comisión del hecho punible de los tipos de Delitos Contra La Persona , como es el de LESIONES PERSONALES SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y si la participación o responsabilidad de la imputado se encuentra comprometida en la comisión del hecho punible, pasa a revisar y analizar los actos de investigación, en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para la presente solicitud, siendo éstos los siguientes elementos de convicción:
1°) Acta Policial de fecha 17-06-2006, suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Comisaría Bruzual.
2°) Acta de Imposición de Derechos del Imputado, Evaluación Médica realizada en el ciudadano Heriberto Julian Velásquez, titular de la cédula de identidad No. 11.279.847, en la cual certifica que el paciente presentó Herida en dedo índice izquierdo,.
3°) Acta de Investigación suscrita por el Funcionario Daniel José Legón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Chivacoa, en el que dejan constancia haber recibido oficio No. 275, con la remisión del detenido GONZALEZ ALMEIDA FERNANDO MANUEL y el arma blanca, tipo cuchillo con empuñadura de madera color marrón, supuestamente incautada al detenido. 4°) Acta de Investigación Penal, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia que en el sitio del suceso, se presentó esa comisión policial, para esclarecer el caso y se entrevistaron con el ciudadano VELZQUEZ FIGUEROA HERIBERTO JULIAN, parte agraviada, indicado el lugar exacto donde ocurrió el hecho y donde no se encontraron evidencias de interés criminalistico.
5°) Experticia de Reconocimiento Legal sobre el Arma Blanca Tipo cuchillo incautada. 6°) Acta de Entrevista rendida por la victima VELASQUEZ FIGUEROA HERIBERTO JULIAN, en el que manifestó: “Bueno yo estaba en mi negocio denominado Charcutería Juliana, cuando llegó un tipo con una mujer y estaban peleando, se metieron para dentro del negocio y el tipo estaba golpeando a la muchacha, entonces yo me metí a sacarlos del local entonces el tipo agarro un cuchillo de los que utilizó para trabajar y me agredió causándome la cortada en el dedo de la mano izquierda y en el cuello del lado izquierdo..”.

Analizados los elementos de convicción que han presentando el Ministerio Público; esta Juzgadora de Control logra tener conocimiento de que efectivamente la detención del ciudadano FERNANDO MANUEL GONZALEZ ALMEIDA, fue efectuada en Flagrancia, toda vez que es la misma victima quien da parte a los funcionarios policiales, inmediatamente de haber ocurrido el hecho, siendo los funcionarios actuantes quienes al divisar al sujeto con las misma características y vestimenta, cerca de la zona, proceden a practicar la inspección de personas, encontraron en su poder el arma blanca, tipo cuchillo, supuestamente utilizada para perpetrar el hecho. Aunado a la circunstancia que la victima señala al imputado como el presunto autor o responsable del hecho punible, el cual fue acreditado por el Ministerio Público por la Certificación Médica presentado, lo que es evidente que los hechos se encuadran ene tipo penal establecido por el Ministerio Público Y la participación del imputado en la comisión del mismo se encuentra seriamente comprometida, por lo cual dicho procedimiento tal y como lo solicito la Fiscal debe continuarse por el procedimiento ordinario y se debe acoger la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Lesiones Personales Simples.

Sin embargo, se debe resaltar, que la pena a imponer ante una eventual condenatoria, por el mencionado, es de 3 a 12 meses, siendo su término medio de cuatro años, aunado al hecho de que la imputado tiene su arraigo en el país y no presenta registro judiciales, lo que desvirtúa el peligro de fuga y en atención de que la Libertad es la Regla y la privación es la excepción, en el presente caso es procedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, para que el imputado pueda enfrentar el proceso en libertad, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derechos precedentemente establecidas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: SE CALIFICA EN FLAGRANCIA, la detención del imputado FERNANDO MANUEL GONZALEZ ALMEIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES previsto en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de HERIBERTO FIGUEROA, de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, .
SEGUNDO: Se Acuerda EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de que se puedan realizar las actuaciones pendientes en la investigación del presente caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al imputado. FERNANDO MANUEL GONZALEZ ALMEIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días. Certifíquese. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control 5

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal
Abog. Fernando Salcedo.