ASUNTO : UP01-P-2003-000045

Celebrada como ha sido Audiencia Especial para Verificación de Cumplimiento de Medidas Impuestas en Suspensión Condicional del Proceso, impuestas en fecha 01/04/2003, : NOEL ALTONIO BARRETO, presencia de todas las partes, este Tribunal pasa a publicar los fundamentos de hecho y derecho en los siguientes Términos:



El Ministerio Público solicita se corrobore s efectivamente fueron cumplidas las condiciones impuestas al ciudadano NOEL ANTONIO BARRETO.
La defensa pública cuarta consigna en representación de su patrocinado Titulo emitido por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual presenta en original y copia en el que acredita que el ciudadano NOE BARRETO LOZADA titular de la cédula 11.272.671, es bachiller en ciencias egresado del colegio las América núcleo Barquisimeto que dicho titulo fue emitido en fecha 30/07/2004, bajo el N° 13-901-14007 de igual manera se deja constancia de la certificación de calificaciones en original también emitida por el mencionado Ministerio debidamente certificado por el Colegio Las Américas, que con ambos instrumentos públicos se le demuestra a este tribunal que el ciudadano imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle la medida suspensión a lo que corresponde a la culminación de los estudios de secundaria, en cuanto a la obligación de residir a un lugar determinado y no consumir bebidas alcohólicas este tribunal al no haber sometido al procesado a la supervisión de un delegado de pruebas no puede verificar tal situación sin embrago al estar en esta sala y al haber presentado la certificación de calificación de notas, titulo de Bachiller y haber finalizado el lapso de Régimen de Prueba, el cual fue por el lapso de un año, el ciudadano NOEL ANTONIO BARRETO, ha demostrado al Tribunal el buen derecho que le asiste, de que efectivamente cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas y una vez escuchada la Opinión Fiscal, en representación del Estado Venezolano y de la victima, quien fue notificada y no compareció, la Vindicta Pública, expresó que no se opone a que sea decretado el Sobreseimiento de Ley a favor del imputado, por lo que esta Instancia, en aplicación del Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar el Sobreseimiento de Ley, establecido en el Artículo 318 Ordinal 3°, por cuanto la acción penal se ha extinguido.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto signado con la nomenclatura Alfanumérica N° UP01-P-000045, seguida al ciudadano NOEL ANTONIO BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.272.671, y el cese de todas las medidas coercitivas que pesaban en contra del imputado, debiéndose dar por terminado informaticamente el presente asunto y remitirlo al Archivo definitivo. Una vez que conste la Notificación de las partes y que haya transcurrido el lapso legal para recurrir. Regístrese. Certifíquese. Notifíquese y Cúmplase.

El Juez de Control de Control N° 5

El Secretario
Abg Milagro Prieto


Abg. Fernando Salcedo