ASUNTO : UP01-P-2006-001286

Vista la solicitud de Mandato de Conducción presentada por el Abog. JUAN CARLOS VILORIA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público; en contra del los ciudadanos: RODRIGUEZ PEREZ JAMAICA BEATRIZ, MARCHAN GONZALEZ EGLIMAR YENIRET, RAMOS VETANCURT JAHN ALEJANDRO Y GALINDEZ ORTEGA YUNIOR ARTURO, en virtud que los referidos son Testigos Presenciales de los hechos que dan lugar al presente asunto, y por cuanto los mismo no acudieron a la última citación realizada. Este Tribunal para decidir Observa:

Efectivamente constata este Tribunal que los mencionados testigos no comparecieron al Acto de Reconocimiento de Rueda de Individuo de los cual se dejó constancia en el Acta de diferimiento emanada por este Tribunal y siendo que su participación y versión, es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse procedente lo peticionado.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: ORDENAR, MANDATO DE CONDUCCION de los siguientes ciudadanos: 1°) RODRIGUEZ PEREZ JAMAICA BEATRIZ, titular de la cédula de identidad No. 20.540.236, residenciada en la Calle 23, a tres casas del Club Colorcito, Municipio Independencia, Estado Yaracuy: 2°) MARCHAN GONZALEZ EGLIMAR YENIRET, titular de la cédula de identidad No. 20.178.534, residenciada en la Calle 03, entre Avenidas 02 y 03 , Casa No. 75, Municipio Independencia, Estado Yaracuy. 3°) RAMOS VETANCURT JOHAN ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.255.060, residenciado en el Barrio Brisas del Terminal, Calle 02, con Callejón 01, Casa No. 76, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y GALINDEZ ORTEGA YUNIOR ARTURO, titular de la cédula de identidad No. 18.302.093, residenciado en Barrio Brisas del Terminal, Calle Principal, Casa No. 4, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, dicha orden deberá ser cumplida por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en el día de hoy, con carácter de Urgencia, para que los mismos sean conducidos en calidad de testigos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Sub Delegación San Felipe, antes de la CINCO (5) de la Tarde a fin de que estén presentes en actos de investigación, con la advertencia que dicho procedimiento se deberá practicar con el respeto a los derecho inherentes a la dignidad humana. Certifíquese. Notifíquese al Solicitante. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Control 5

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal

Abog. Fernando Salcedo